Los bienes del Estado son inembargables conforme a la ley, por lo que los principios y la doctrina no pueden contradecir este mandato imperativo establecido en la norma positiva.
Al respecto, el Procurador Delegado Darío Espínola Scribano manifestó que, «la ley establece taxativamente que no se trabará embargo alguno sobre bienes del Estado paraguayo, lastimosamente pese a este mandato legal se ha transgredido el orden público mediante distintas órdenes de embargo sobre bienes del Estado (Copaco SA)».
«A raíz de esto la Procuraduría General de la República ha solicitado en distintos juicios que se levanten los embargos indebidamente trabados. Se espera que las magistradas Gloria Fretes, Marcela Fernández Celauro y Graciela Ortiz se pronuncien al respecto conforme al imperio de la ley a fin de restablecer el orden público», finalizó diciendo el abogado del Estado.
El carácter público lo adquiere una empresa cuando la creación haya sido establecida por ley; que la titularidad o administración corresponda total o parcialmente al Estado, independientemente de su naturaleza jurídica, conforme al artículo 3 de la ley N° 5058/13.







