Brindar datos de denunciante está dentro del marco de reserva según director de Transparencia de la CSJ

256

El Director de Transparencia de la Corte Suprema de Justicia, José María Costa, indicó que cuentan con varios dictámenes en donde la Dirección a su cargo señala que hay compromisos no solamente legales, sino también de nivel convencional para el Estado Paraguayo, en el sentido de preservar la identidad de denunciantes en instituciones sobre denuncias realizadas en el marco de la lucha contra la corrupción, la cual está avalada en la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción de la cual Paraguay es firmante y que forma parte del Derecho Positivo del país.

Destacó que todos los resultados de las decisiones de pedidos de Acceso a la Información Pública, son públicas, e incluso de quien solicita la información en el caso de que se identifique, pero que en este caso en particular se solicitó la identidad de la persona denunciante y que eso está dentro del marco de reserva, motivo por el cual se ha denegado el pedido de la jueza Civil, Gladys Mabel Solis.

Refirió, que el rechazo de ese tipo de peticiones (saber la identidad de la persona denunciante) ya una situación habitual, pero resaltó que si es la primera que se rechaza un pedido de una magistrada.

Agregó además, que al negar la identidad de la persona denunciante no se obstaculiza el derecho a la defensa de la persona denunciada, debido a que el proceso interno dentro del sistema judicial no impide a que la persona denuncia acceda a todos los datos pertinentes para ejercer su derecho, que lo único que no podrá saber es quien fue el responsable de la denuncia.

Señaló, que en caso es la institución la que asume la responsabilidad de investigar la veracidad de la denuncia realizada contra la jueza ante el Consejo de Superintendencia de la máxima instancia judicial por supuestos hechos de corrupción.

 

Consultado sobre qué tanta información de funcionarios y magistrados puede ser brindada a través de la Dirección de Transparencia, el mismo indicó que el principio que rige siempre es el de publicidad, sobre todo cuando se trata de instituciones públicas, autoridades y o funcionarios de estas, pero también resaltó que existen excepciones al momento de brindar los datos.

Como por ejemplo, si “alguien puede solicitar el legajo de Juan Pérez, funcionario del Poder Judicial, en principio totalmente accesible y publicable lo que haya en el legajo, pero que una de las excepciones sería el brindar el número de teléfono y el correo particular de la persona, ya que es una información que está amparado por la ley de información privada, solo se puede dar datos del correo y teléfono institucional”, expresó.