Cámara anula absolución en caso de jubilación por invalidez por graves vicios en la sentencia

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital anuló la absolución de Luis Acuña, quien había sido juzgado por presuntamente usar documentos falsos para obtener jubilación por invalidez y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, al concluir que el Tribunal de Sentencia incurrió en vicios de motivación, falta de logicidad y vulneración de las reglas de la sana crítica al dictar el fallo.

Se trata de una causa en la cual Luis Acuña fue acusado por producción de documentos no auténticos en la modalidad de uso, y estafa, por presuntamente utilizar documentos médicos falsos en un trámite ante el IPS para obtener una jubilación por invalidez.

El fiscal Julio César Paredes Duarte apeló la S.D. N° 235 de fecha 01 de junio de 2026, del Tribunal integrado por Manuel Aguirre Rodas, Juan Francisco Ortiz y Lourdes Garcete Ortiz, alegando que el fallo reconocía la existencia y utilización de documentos no auténticos, pero igualmente concluía que no estaba probada la participación dolosa del acusado.  

La camarista Miryam Meza, preopinante, señaló que el colegiado de sentencia analizó el delito de estafa y concluyó que no se acreditó perjuicio patrimonial, porque el dinero percibido por el acusado provenía de sus propios aportes al fondo previsional. Por mayoría el acusado fue absuelto mientras que el voto disidente sostuvo que sí hubo perjuicio y dolo. 

“Esta divergencia revela un vicio de razonamiento, pues la sentencia no explica de manera suficiente cómo se descarta el perjuicio patrimonial pese a la existencia de cobros efectivos, limitándose a una afirmación que no responde al agravio fiscal”, alertó la camarista. 

Prosiguiendo con el análisis del fallo, la preopinante constató un vicio de motivación por omisión, ya que el magistrado Juan Francisco Ortiz guardó silencio en puntos esenciales del razonamiento, evitando pronunciarse sobre aspectos centrales de la acusación y del control de tipicidad, transcribiendo parte de la sentencia: “Ante tal impase, este magistrado no tiene otra opción más que coincidir con la conclusión de los otros dos colegas preopinantes, sobre que debe absolverse al señor Luis Acuña por el tipo penal de estafa.” Asimismo, se advierte un vicio de fundamentación insuficiente, pues el tribunal no analiza la punibilidad ni la pena, pese a haber afirmado la tipicidad y reprochabilidad de la conducta”. 

Advirtió que al detenerse el juez Ortiz en la absolución sin completar el examen dogmático, “la sentencia resulta incompleta y carente de integridad en su razonamiento”, por lo que votó por declarar la nulidad por vicios de motivación, logicidad y congruencia, tanto interna como externa y así disponer su reenvío a otro tribunal. 

La camarista Bibiana Benpíez manifestó su adhesión al voto preopinante, recalcando que el tribunal de sentencia ha inobservado las reglas de la sana crítica al momento de dictar su sentencia. El camarista Agustín Fernandez también acompañó la posición.