El Tribunal de Apelación, en mayoría, anuló la resolución que elevó a juicio oral la causa contra la exjuez civil, Tania Irún, acusada por presunto prevaricato. Se hará una nueva audiencia preliminar con otro Juez para estudiar la acusación. Los camaristas alegan que el Juez Yoan Paul López omitió la realización del «control sustancial de la Acusación, so pretexto de la necesariedad de valorar las pruebas» y que eso causa un agravio irreparable.
Los abogados Mario y Gustavo Rodríguez Planás, en representación de la exmagistrada, interpusieron un recurso de apelación general en contra del A.I Nº 742 de fecha 20 de agosto de 2.024, dictado por el Juez Penal de Garantías Yoan Paul López, mediante el cual elevó a juicio oral la causa por presunto prevaricato. La defensa sostiene que, en el auto apelado se afirma que la exjuez no ha realizado las averiguaciones que realizó el Ministerio Público, pero en ese sentido sigue sin existir violación de la ley fronteriza, no existe ningún elemento que indique la existencia de accionistas de las firmas de alguno de los países limítrofes, ni que existan acciones al portador en la constitución de las sociedades.
“Que, atento a la norma transcripta este Órgano de Alzada considera que existe una falta de fundamentación específicamente en la calificación atribuida a la citada procesada, por lo que esta circunstancia acarrea indefectiblemente declarar de oficio la nulidad del fallo recurrido y en consecuencia retrotraer el proceso hasta la realización de una nueva audiencia preliminar” refieren los Camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera.
Por otro lado, en su voto en disidencia, el Camarista José Waldir Servín menciona que el recurso interpuesto por los letrados no debe ser admitido, debido a que el recurso fue interpuesto contra una resolución declarada irrecurrible por expresa disposición del art. 461 del Código Procesal Penal (CPP). En ese sentido, señala que el art. 449 del CPP establece una regla general en materia recursiva, disponiendo que las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente.
“La irrecurribilidad del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, responde a una decisión de política criminal procesal tendiente a preservar la proyección lineal y progresiva del proceso penal, hacia la definición del conflicto de manera eficaz y oportuna. La irrecurribilidad del auto de apertura a juicio se ha dispuesto estratégicamente para evitar que dicha etapa del juicio, fase central del proceso acusatorio se postergue sin motivo, con marchas y contra marchas generadas por la cultura recursiva inquisitiva, cuyo objeto es frenar el proceso, con dilaciones estériles que solo buscan eludir el debate” se lee en el voto del Dr. Servín.







