En mayoría, el Tribunal de Apelación Cuarta Sala de la Capital confirmó la absolución de María Graciela Gómez Luján, exfuncionaria del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), procesada por supuestamente falsificar documentos para autorizar el traslado y transferencia de 2.836 cabezas de ganado de la firma LUSIPAR S.A, vinculada al narco brasileño Luiz Carlos Da Rocha, alias Cabeza Branca.
La camarista Adriana Giagni Rojas, preopinante, sostuvo que la acusación del Ministerio Público no logró demostrar que la exfuncionaria de Senacsa, María Graciela Gómez Luján, haya incumplido sus deberes ni que las firmas en las guías de traslado hayan sido falsificadas.
Remarcó que las transacciones se realizaban mediante el sistema informático SIGOR, donde el titular opera con usuario y clave de acceso personal. «La función de la acusada se limitaba a examinar las circunstancias a las que se refería justamente esta operatoria: quién era el titular de la clave o si existía algún bloqueo particular», indicó, descartando que Gómez Luján tuviera la obligación legal de verificar la autenticidad física de la firma en las 16 guías cuestionadas debido a la inexistencia de un registro.
Asimismo, enfatizó que durante el juicio oral no se pudo comprobar que las rúbricas no pertenecieran al representante de la firma LUSIPAR S.A. «El tribunal de sentencia refiere que (…) no puede establecer que las firmas obrantes en las guías no pertenezcan a su titular. Solo consta una firma sin aclaración, aparte que el mismo titular dijo que existen varias personas habilitadas para requerir la cota. Por ende, no tiene por constatado lo establecido en la acusación fiscal».
Apuntó además a la falencia de la imputación al señalar que el fiscal «tampoco aclara si hubo acuerdo previo, ni si la acción la habría realizado como coautora o cómplice, de donde resulta la errónea presentación del Ministerio Público». A su postura se adhirió el camarista Arnulfo Arias.
Por su parte, el camarista Arnaldo Fleitas votó por anular la Sentencia Definitiva N° 597/2025 y remitir la causa para un nuevo juicio oral, argumentando que la falta de un registro de firmas no eximía a la funcionaria de sus funciones de control. «La ausencia de un registro de firmas no constituye, por sí sola, una conclusión suficiente para descartar la relevancia de la documentación cuestionada, ni permite afirmar automáticamente que el funcionario carecía de todo deber de control respecto de los documentos sometidos a su intervención».
A su criterio, el tribunal de juicio realizó una valoración incompleta e ilógica de las pruebas al omitir el análisis de las obligaciones impuestas por la Ley N.º 2426/04 y el Código Rural respecto a la emisión de las Guías de Transferencia.





