
El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, confirmó la sentencia que absolvió a Nilsa María González Ríos, exgerente administrativa de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios de los Pensionados y Jubilados del IPS (COOPEJU IPS), quien fue juzgada por el supuesto hecho punible de lesión de confianza en el marco de un supuesto esquema de créditos fraudulentos que habría ocasionado un perjuicio patrimonial de G. 113.500.000 a la entidad.
La resolución fue dictada por mayoría al resolver el recurso de apelación especial promovido por los abogados Alejandro Núñez Rodas y Lorenzo Barreto Duarte, representantes de la querella adhesiva, contra la sentencia del 23 de septiembre de 2025, emitida por el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Juan Francisco Ortiz e integrado por Lourdes Garcete y Manuel Aguirre Rodas.
Durante el juicio oral, el Ministerio Público modificó su postura inicial y solicitó la absolución de González Ríos al considerar que las pruebas incorporadas en el debate no permitían sostener su acusación. En contrapartida, la querella mantuvo que la acusada tuvo una participación determinante en el esquema y pidió una condena de cinco años de prisión, sosteniendo que, como gerente administrativa, era la última instancia de control antes de la expedición de los cheques correspondientes a los préstamos presuntamente simulados.
En su apelación, la querella alegó que el Tribunal de Sentencia realizó una valoración incorrecta de la prueba, omitió analizar elementos relevantes e ignoró testimonios e informes que, a su criterio, demostraban la responsabilidad penal de la acusada. También sostuvo que el fallo no examinó adecuadamente la denominada lesión de confianza por omisión, al considerar que González Ríos tenía una posición de garante respecto al control de los desembolsos y de las solicitudes de crédito.
Asimismo, afirmó que el Tribunal no tuvo en cuenta declaraciones testificales, el informe de auditoría interna y otros elementos que vinculaban a la acusada con la aprobación de créditos obtenidos mediante documentación presuntamente adulterada. Según la querella, dichos elementos evidenciaban que la entonces gerente administrativa incumplió deliberadamente sus funciones o incluso participó activamente en las maniobras investigadas.
No obstante, la mayoría del Tribunal de Apelación concluyó que los agravios expuestos no eran suficientes para revocar la absolución. Los camaristas señalaron que el Tribunal de Sentencia expuso de manera fundada las razones por las cuales no alcanzó el grado de certeza requerido para dictar una condena y recordaron que la valoración de la prueba producida durante el juicio oral corresponde exclusivamente a los jueces de mérito, quienes tuvieron contacto directo con los testimonios y demás elementos incorporados durante el debate.
La Alzada enfatizó que el sistema procesal penal no permite que el Tribunal de Apelación sustituya el criterio del Tribunal de Sentencia respecto a la apreciación de la prueba, salvo que se verifiquen vicios procesales o defectos de fundamentación que afecten la validez de la resolución, situación que la mayoría entendió que no se configuró en este caso.






