El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, integrado por Paublino Escobar Garay, Adriana María Giagni Rojas y Arnulfo Arias Maldonado, confirmó el rechazo del pedido de Ramón González Daher para excluir del comiso un inmueble ubicado en Luque.
La defensa, representada por María Gloria Núñez López, sostuvo que la finca N.º 1386 no había sido individualizada expresamente en la sentencia y que fue adquirida en 1975, antes de la tipificación del lavado de dinero. También alegó que la jueza de ejecución Sandra Kirchhofer excedió sus atribuciones al mantener el comiso.
Sin embargo, la Alzada señaló que los planteamientos de la recurrente constituyen “una reedición de cuestiones que quedaron definitivamente resueltas en la sentencia condenatoria”, razón por la cual no pueden ser nuevamente examinadas en la etapa de ejecución.
Los camaristas alegaron que admitir lo contrario implicaría desconocer la eficacia de la cosa juzgada y desnaturalizar la función del juez de ejecución, quien carece de facultades para revisar o modificar una sentencia firme.
El inmueble quedó comprendido en el comiso dispuesto por la sentencia del 17 de diciembre de 2021, que está firme, y el bien ya fue inscripto a nombre de la Senabico, según la Cámara.







