La agente fiscal Gladys González logró la confirmación de la condena de ocho años de pena privativa de libertad contra Roberth Emanuel Leguizamón Medina, hallado culpable por la comisión del hecho punible de abuso sexual en personas indefensas. La resolución fue ratificada por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala del Departamento Central, que rechazó el recurso promovido por la defensa del condenado.
La causa se originó a partir de la denuncia presentada por una mujer que quedó en una situación de extrema vulnerabilidad luego de sufrir una presunta mala praxis médica, la cual le provocó una parálisis total del cuerpo. Según los antecedentes expuestos durante el juicio oral y público, la víctima requería sesiones permanentes de fisioterapia para su recuperación, motivo por el cual fueron contratados los servicios de Leguizamón Medina.
De acuerdo con las pruebas producidas en el debate, los hechos ocurrieron entre marzo y julio del año 2023. Inicialmente, las sesiones de fisioterapia se realizaron en el Hospital San Pablo; posteriormente en el Hospital Barrio Obrero y, finalmente, en la vivienda de la víctima, ubicada en la ciudad de Ñemby.
El Tribunal de Sentencia de Luque, presidido por la juez Luz Caballero e integrado por las magistradas Fátima Rojas y Gladys Bernal, concluyó que el acusado aprovechó su rol como fisioterapeuta y el estado de indefensión de la paciente para realizar tocamientos indebidos durante las sesiones de tratamiento. El Ministerio Público también sostuvo durante el juicio que el ahora condenado incurrió en conductas de exhibicionismo y amenazas contra la víctima, quien debido a su estado físico inicialmente no podía comunicarse ni pedir auxilio.
Según los antecedentes dados a conocer durante el proceso, la mujer logró relatar lo sucedido recién cuando recuperó parcialmente la movilidad de una de sus manos, circunstancia que permitió comunicar los hechos a sus familiares y posteriormente formalizar la denuncia ante las autoridades.
Durante el juicio, la Fiscalía presentó pruebas documentales, testimoniales y periciales orientadas a acreditar tanto la situación de vulnerabilidad de la víctima como la conducta desplegada por el acusado. Entre los elementos valorados por el Tribunal figuraron las declaraciones de profesionales médicos que atendieron a la mujer y constataron lesiones físicas compatibles con los abusos denunciados.
La defensa interpuso un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria; sin embargo, la Cámara de Apelaciones integrada por los camaristas Alicia Orrego, Gustavo Bóveda y Dionisio Frutos, resolvió confirmar íntegramente la condena. En su análisis, el Tribunal de Alzada sostuvo que el relato de la víctima resultó coherente, persistente y verosímil, además de guardar concordancia con las demás pruebas incorporadas al proceso.
Los camaristas también concluyeron que la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia se encontraba debidamente fundada y que la defensa no logró demostrar irregularidades que justificaran la nulidad o modificación del fallo. Con esta decisión, quedó firme la condena de ocho años de prisión impuesta a Roberth Emanuel Leguizamón Medina por abuso sexual en personas indefensas.







