Un Tribunal de Apelación confirmó la condena de ocho años de prisión impuesta al exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa Burgos, al concluir que su conducta se adecuó a varios hechos punibles vinculados a corrupción pública, entre ellos cohecho pasivo agravado, lesión de confianza, administración en provecho propio y lavado de dinero.
La resolución, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Apelación integrada por Paublino Escobar Garay, Mario Camilo Torres Leguizamón y Arnulfo Arias, rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas y ratificó en todos sus términos la S.D. Nº 663, dictada el 22 de diciembre del 2025 por el Tribunal de Sentencia.
En la misma causa también fue confirmada la condena de seis años de prisión para el empresario Alberto Koube Ayala, hallado culpable por delitos relacionados con soborno agravado, lavado de dinero y lesión de confianza, entre otros hechos vinculados al esquema investigado.

Según los fundamentos del fallo, el tribunal consideró acreditado que durante su gestión al frente de la Secretaría de Emergencia Nacional, Roa direccionó procesos de contratación pública para favorecer a empresas vinculadas a Koube. Los magistrados concluyeron que, entre los años 2018 y 2021, al menos diez licitaciones o contrataciones fueron adjudicadas a firmas relacionadas con el empresario, lo que generó beneficios económicos indebidos y un perjuicio patrimonial al Estado.
Uno de los hechos analizados se refiere a la rescisión de un contrato vigente para la provisión de chapas de fibrocemento y su posterior adjudicación a otra empresa vinculada al entorno empresarial investigado, con un precio significativamente superior. El tribunal determinó que esta operación ocasionó un perjuicio patrimonial de aproximadamente 805 millones de guaraníes a la institución pública.
Durante el juicio también se examinó la entrega de una embarcación de lujo marca Azimut 42, cuyo valor estimado ronda los USD 450.000. El tribunal concluyó que dicho bien constituyó un beneficio indebido ofrecido por el empresario a cambio de obtener ventajas en los procesos de contratación pública. Los magistrados consideraron probado que el contrato de compraventa presentado para justificar la transferencia del yate era un acto simulado destinado a ocultar el origen ilícito del bien. En ese contexto, confirmaron igualmente el comiso de la embarcación, que permanecerá bajo administración estatal.
Las defensas de ambos condenados habían planteado diversos agravios ante la Cámara de Apelaciones, entre ellos supuestos errores en la valoración de pruebas, incongruencias en la sentencia y vulneraciones al derecho a la defensa. No obstante, la Alzada concluyó que la sentencia se encuentra debidamente motivada y basada en un análisis detallado del material probatorio presentado durante el juicio oral.
Asimismo, los jueces sostuvieron que la variación en la cuantificación del perjuicio patrimonial respondió a operaciones derivadas de la valoración de pruebas producidas durante el debate, sin que ello alterara los hechos esenciales contenidos en la acusación.
La causa contra Roa y Koube surgió como un desprendimiento del megaoperativo antidrogas Operativo A Ultranza Py, que investigó presuntos esquemas de tráfico de drogas y lavado de activos en la región. En ese contexto, el empresario Koube también fue señalado por la Fiscalía como una pieza relevante dentro de un presunto esquema de lavado de dinero vinculado al presunto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset y a Miguel Ángel Insfrán Galeano alias «Tío Rico».







