Cámara confirma condenas por lavado de dinero para esposa de Luiz Boscatto y dos personas más

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Antonio Carlos Bernardino (adelante) y Abdul Amir Merhen (atrás)

Un Tribunal de Apelación confirmó las condenas de tres personas que habrían integrado el esquema de lavado de dinero del brasileño Luiz Enrique Boscatto, tabacalero condenado en Brasil por asociación criminal y contrabando de cigarrillos. También se ratificó el comiso de bienes por aproximadamente 450.000 dólares.

Los condenados son Mirian Morán Barrios (esposa de Boscatto) y Antonio Carlos Bernardino, quienes recibieron una pena carcelaria de 5 años, a más Abdul Amir Merhen quien fue condenado a 4 años de prisión.

El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, integrado por los camaristas José Waldir Servín, María Belén Agüero y Agustín Lovera Cañete, estudió los recursos de apelación especial presentados contra la sentencia Nº 409 de fecha 26 de septiembre del 2023, dictada en el marco del proceso por lavado de dinero que involucra a Luis Henrique Boscatto y otros. La condena original declaró probada la existencia del hecho punible de lavado de dinero, absolviendo únicamente la figura de asociación criminal.

En su fallo, el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Jesús María Riera e integrado por las juezas Yolanda Morel y Elsa García, sostuvo que los acusados participaron activamente en maniobras financieras destinadas a introducir al circuito legal dinero de origen ilícito, presuntamente vinculado al contrabando de cigarrillos liderado por Luiz Henrique Boscatto desde territorio brasileño. El tribunal también ordenó el comiso especial de USD 434.300, equivalentes a más de Gs. 2.424 millones y dispuso la prisión preventiva de los condenados.

Uno de los recursos fue presentado por la defensa de Abdul Amir Melhem, que sostiene que la causa se encuentra prescripta argumentando que los hechos atribuidos datan del año 2010 y que se habría superado con creces el doble del plazo máximo de prescripción. La defensa también acusó al tribunal de violar garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, la congruencia entre acusación y sentencia y la falta de inclusión de incidentes resueltos durante el juicio oral en el texto de la sentencia definitiva.

Por su parte, el Ministerio Público rechazó dichas alegaciones y afirmó que la última conducta atribuida a los acusados ocurrió en el año 2015, con la venta de un inmueble adquirido con dinero ilícito, por lo que el cómputo de prescripción no se encuentra agotado. Además de ello, sostuvo que durante el juicio se probaron múltiples transacciones con activos provenientes del contrabando y que los recursos de apelación carecen de sustento jurídico.

Otro de los cuestionamientos fue formulado por la defensa de Antonio Carlos Bernardino, quien argumentó que su cliente fue condenado sin pruebas directas que lo vinculen con el blanqueo de dinero. Denunció la incorporación de pericias contables por lectura, sin participación de la defensa y alegó que el tribunal incurrió en errores en la valoración de pruebas, violando los principios de lógica y sana crítica.

Asimismo, la defensa de Miriam Mercedes Morán Barrios sostuvo que el proceso es nulo desde su inicio, debido a que los hechos atribuidos ocurrieron en Salto del Guairá, fuera de la jurisdicción del juzgado que tramitó la causa. Además, denunció irregularidades en la reapertura del sobreseimiento provisional, la falta de una indagatoria válida y la vulneración de los principios de continuidad y concentración del juicio oral.