La Cámara de Apelación Cuarta Sala confirmó la resolución que desestimó la denuncia presentada por Sonia Carolina Galeano García contra Omar Alberto Escobar Barreto e Ilder María Sol Escobar por la presunta comisión de los hechos punibles de apropiación, lesión de confianza y producción de documentos no auténticos.
La apelación fue promovida por la representación de la denunciante, que cuestionó la decisión del Juzgado Penal de Garantías Nº 12 de la Capital. Sin embargo, por mayoría, los camaristas concluyeron que, una vez agotado el trámite de oposición previsto en el art. 314 del Código Procesal Penal y ratificado el pedido de desestimación por la Fiscalía Adjunta, correspondía confirmar la resolución recurrida.
Durante la investigación, el Ministerio Público sostuvo que los elementos reunidos no permitían configurar los hechos punibles denunciados. Entre las principales constancias analizadas figura una escritura pública de acuerdo de voluntades suscrita en noviembre del año 2018, mediante la cual la denunciante reconoció haber recibido la contraprestación correspondiente por la venta de sus acciones de la firma San Diego S.A., dejando constancia además de que no tenía reclamos pendientes contra la empresa en los ámbitos civil y penal.
La Fiscalía también examinó la denuncia relacionada con una supuesta falsificación de firmas en actas de asambleas societarias. No obstante, durante un allanamiento realizado en la empresa fueron incautadas las actas originales de las asambleas y los registros originales de firmas, cuya documentación coincidía con las personas que participaron y suscribieron dichas reuniones, según el análisis realizado por el órgano investigador.
Sobre esa base, el Ministerio Público concluyó que no se reunían los elementos objetivos de los delitos de apropiación, lesión de confianza y producción de documentos no auténticos, por lo que solicitó la desestimación de la denuncia. Posteriormente, ese criterio fue ratificado por la fiscal adjunta Lourdes Samaniego, luego del trámite de oposición previsto en la legislación procesal penal.
Al analizar la apelación, la mayoría de la Cámara recordó que el MInisterio Público es el titular exclusivo de la acción penal pública y que el art. 314 del Código Procesal Penal establece que, cuando el juez plantea oposición a un requerimiento conclusivo y la Fiscalía General o la Fiscalía Adjunta ratifica el criterio fiscal, el órgano jurisdiccional debe resolver conforme a lo peticionado.
Los magistrados señalaron que el empleo del término «deberá» en dicha norma no deja margen de discrecionalidad al juez para ordenar la prosecución de la investigación cuando el Ministerio Público insiste en la desestimación, ya que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente a ese órgano constitucional. En consecuencia, la Cámara concluyó que la resolución impugnada se ajusta a derecho y confirmó el Auto Interlocutorio que hizo lugar a la desestimación de la denuncia y dispuso el archivamiento de las actuaciones.
La decisión, sin embargo, no fue unánime. La camarista Adriana Giagni emitió voto en disidencia al considerar que la resolución del Juzgado carecía de una fundamentación suficiente.
Según sostuvo, tanto el requerimiento fiscal como la decisión judicial afirmaron de manera genérica que la conducta investigada no era típica, pero no explicaron concretamente por qué no se configuraban los elementos de los tipos penales analizados ni realizaron el correspondiente proceso de subsunción jurídica. Por ello, entendió que el expediente debía ser devuelto al juzgado para que emitiera una resolución debidamente motivada.






