Cámara confirma juicio de esposa de Wilfrido Cáceres por lavado de dinero

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Wilfrido Cácere,s su esposa Ruth Da Silva, Elvira Gómez y Camila Ramírez

Una Cámara de Apelación Penal confirmó la resolución del juez Rodrigo Estigarribia que dispuso la elevación a juicio oral y público de la causa contra Ruth Jazmín Da Silva Almirón, procesada por presunto lavado de dinero en el marco del expediente que también involucra a su esposo, el exjefe de Gabinete de la Municipalidad de Asunción, Wilfrido Cáceres, acusado por supuesto enriquecimiento ilícito.

El Tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la defensa de Da Silva contra el A.I. Nº 312, dictado el 26 de noviembre del 2025. La impugnación cuestionaba tres aspectos centrales de la resolución consistentes en el rechazo de un incidente de inclusión probatoria, la desestimación de un pedido de nulidad de la acusación fiscal y la decisión de mantener bienes sujetos a comiso.

En su análisis, los camaristas concluyeron que los agravios expuestos carecían de la debida fundamentación exigida por el Código Procesal Penal. En relación con la prueba solicitada por la defensa, señalaron que no se justificó de manera concreta su pertinencia ni utilidad, además de no individualizar con precisión los informes requeridos ni las entidades involucradas. Asimismo, destacaron que gran parte de la información financiera ya había sido incorporada durante la etapa investigativa por el Ministerio Público.

Respecto al planteamiento de nulidad de la acusación, el Tribunal sostuvo que la defensa formuló cuestionamientos genéricos sin especificar de forma clara los errores atribuidos al juez de garantías. Indicó que la acusación cumple con los requisitos legales mínimos, incluyendo la descripción de los hechos, la calificación jurídica y los elementos de convicción que sustentan la imputación. Añadió que la determinación sobre la existencia de dolo o la adecuación típica de la conducta deberá resolverse en el juicio oral.

En cuanto al agravio vinculado a la declaración de bienes sujetos a comiso, los magistrados señalaron que la cuestión ya había sido analizada en resoluciones anteriores, sin que la defensa acreditara un perjuicio concreto ni una afectación de derechos que habilite una nueva revisión. Subrayaron que, en esta etapa, la medida tiene carácter precautorio y busca asegurar eventuales efectos del proceso.

El fallo fue adoptado por mayoría, con los votos coincidentes de los camaristas Silvana Luraghi, Gustavo Amarilla y Claudia Criscioni, quienes resolvieron confirmar íntegramente la decisión apelada y disponer que las costas procesales se impongan en el orden causado, atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida.

Con esta resolución, la causa avanza hacia la etapa de juicio oral, donde se debatirán las responsabilidades penales de los acusados y se valorarán las pruebas ofrecidas por las partes.