El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Crimen Organizado, Segunda Sala, confirmó por unanimidad la condena de 19 años de cárcel para Walter Galindo Domínguez y otros, por conformar una estructura de comercialización de drogas desbaratada durante el operativo Mercat, en el año 2022.
El Dr. Arnulfo Arias, preopinante, expuso que las conclusiones del Tribunal de Sentencia se hallan conforme a lo previsto en la ley y no se advierte que exista error o inobservancia de alguna norma que vicie la resolución o amerite la nulidad de la sanción.
Resaltó además que el Colegiado expuso con certeza la participación de los acusados en los hechos, respetando las reglas de deliberación del artículo 396 del Código Procesal Penal (CPP), por lo que el decisorio se encuentra acabadamente fundado y en estricta observancia de las disposiciones del artículo 125 del CPP.
A esta postura se adhirieron los camaristas Paublino Escobar y Camilo Torres, quedando la sentencia confirmada por unanimidad.
La decisión confirma la condena de Walter José Galindo Domínguez a 19 años de pena privativa de libertad, a cumplir en la Penitenciaría Regional de Emboscada Antigua, y de Luz Antonella Guerrero Quintana a 13 años de pena privativa de libertad, a cumplir en el Complejo de Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (Comple); ambos hallados responsables bajo el artículo 44, primera alternativa, de la Ley Nº 1340/88 y el artículo 303, inciso 1, alternativa «ofrecer», del Código Penal.
Asimismo, en calidad de autores del hecho punible previsto en el artículo 44, primera alternativa, de la Ley Nº 1340/88 y su modificatoria la Ley Nº 1881/02, la Cámara confirmó las condenas de Gerardo Vidal Vallejos Soler a 12 años de pena privativa de libertad, a cumplir en la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero; Fernando Rafael Silva Riveros a 12 años de pena privativa de libertad, en la Penitenciaría Regional de Emboscada Antigua; Cristhian David Galeano Lugo a 11 años de pena privativa de libertad, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú; y Fernando Adrián Ocampos Benítez a 5 años de pena privativa de libertad, también en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
Por otra parte, como cómplices del hecho punible previsto en el artículo 44 —comercio de drogas o intervención en el ilícito— de la Ley Nº 1340/88 y su modificatoria la Ley Nº 1881/02, se ratificaron las sanciones de Lucas Ezequiel Rodríguez Figueredo a 12 años de pena privativa de libertad, en la Penitenciaría Regional de Emboscada Antigua; Héctor David Rivas Cáceres a 5 años de pena privativa de libertad, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú; Marcos David Ortellado a 5 años de pena privativa de libertad, en la Penitenciaría Regional de Concepción; Marcos Eduardo Ocampos Benítez a 5 años de pena privativa de libertad, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú; Fares Dan Ortiz De León a 5 años de pena privativa de libertad, en la Penitenciaría Regional de Emboscada «Martín Mendoza»; César Andrés Godoy a 4 años de pena privativa de libertad, en la Penitenciaría Regional de Emboscada «Juan Padre de la Vega»; y Alberto Fernando Emmanuel Paniagua Musstto a 4 años de pena privativa de libertad, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
Finalmente, el tribunal ratificó la condena de Pedro Santiago Godoy a 5 años de pena privativa de libertad en la Penitenciaría Regional de Emboscada «Juan Padre de la Vega», como autor del hecho punible regulado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes; mientras que para Nayeli María Auxiliadora Ortiz Domínguez se confirmó la pena de 3 años de pena privativa de libertad a cumplir en el Complejo de Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (Comple), por el hecho punible previsto en el artículo 196, inciso 2, numeral 2, del Código Penal.






