Cámara confirma por mayoría la absolución del médico Aurelio Espínola 

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El Tribunal de Apelación Penal, en un fallo dividido, ratificó la absolución del médico Aurelio Espínola Caballero en la causa que investigaba la muerte del exdiputado Fernando Nicora por supuesto homicidio culposo durante la pandemia del Covid-19. Mientras la preopinante votó por anular el fallo y reenviar la causa para fijar una pena por negligencia, la mayoría de la Cámara concluyó que no se logró superar la duda razonable sobre la existencia del hecho punible. 

El fiscal Giovanni Grisetti apeló la S.D. N°516 del 3 de octubre de 2025, que la conducta del profesional es típica según el artículo 107 del CP en concordancia con el artículo 15. El representante del Ministerio Público sostuvo que el tribunal de sentencia erróneamente decidió la absolución sin analizar la conducta del médico bajo la figura de la omisión impropia. 

En lo medular, refirió que la conducta disvaliosa del médico consistió en no realizar el hisopado para confirmar el diagnóstico del COVID-19, que se imponía ante cualquier síntoma de enfermedad respiratoria, lo que desembocó en la muerte del paciente por falta de detección temprana y tratamiento adecuado. 

Al analizar el caso, la camarista Adriana Giani, preopinante, sostuvo que, para el presupuesto de que el autor debe realizar una tentativa descuidada de cumplir con su mandato de salvar una vida, en el expediente se verifica que han existido varias acciones de salvamento descuidadas por parte de Aurelio Espínola. 

Para la magistrada, esto constituyó la condición de punibilidad al producirse el resultado de muerte, calificando el hecho de típico, antijurídico y reprochable, por lo que dictaminó que la causa debía ser reenviada para que un nuevo tribunal determine la pena.

A su criterio, la causa debe ser reenviada para que un nuevo tribunal de sentencia decida la pena a ser resuelta.

En disidencia, el camarista Arnulfo Arias indicó que el aquo no ha superado el estado de duda razonable requerida para justificar una condena. Aseguró que el Tribunal ha respetado las formas exigidas para el dictado de las sentencias y al no detectar error u omisión en la aplicación de la ley que justifique la revocatoria y su reenvío para un nuevo juicio, votó por confirmar la sentencia apelada.

A su turno, el  camarista Agustín Lovera Cañete, respaldó la postura de Arias y agregó que el Tribunal de Sentencia llegó al descubrimiento de la verdad real en el juicio, al no poder probar la existencia del hecho punible de homicidio doloso, por lo que la decisión de absolver al acusado se encuentra ajustada a derecho.