Por resolución de la juez de ejecución María Lidia Wyder, el ciudadano Merwuin Enrique Hernández Acosta fue trasladado desde la Penitenciaria Regional de Concepción al Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú. En dicho lugar pasará a guardar reclusión en un pabellón o sector con régimen cerrado ordinario, para el cumplimiento de la condena de 5 años que se le impuso por tráfico de drogas.
Los antecedentes del caso señalan que el mismo, en fecha 26 de agosto del año 2024 llegó al local de la empresa de encomiendas DHL de Ciudad del Este y habría entregado una bolsa con varias cajas de color amarillo para envió internacional hacia Estados Unidos. Las 3 bolsas contenían una sustancia de color blanquecino con un peso total de 0,350 gramos; una sustancia de color blanquecino con un peso de 0,274 gramos; una sustancia de color blanquecino con un peso de 0,268, todos con resultado preliminar positivo a ketamina.
Luego, el 02 de noviembre del 2024 fue allanada la vivienda de Hernández ubicada en el edificio Piro’y sobre la calle Martinich del barrio San Isidro de CDE, donde tenían posesión de sustancias prohibidas como 633 gramos de presunta marihuana, 19 láminas pequeñas de LSD, 4 porciones de supuesta cocaína rosa (tusi), además de balanzas de precisión y varias bolsitas transparentes que serían para la dosificación y posterior comercialización.
Hernández Acosta fue condenado a cinco años de pena privativa de libertad por Sentencia Definitiva Nº 18 de fecha 05 de agosto del 2025. Posteriormente, la causa fue remitida al Juzgado de Ejecución competente, que determinó el cómputo de la pena y asumió el control de su cumplimiento conforme a las disposiciones del Código de Ejecución Penal.
El pedido de traslado fue formulado por la defensora pública María Victoria Sanabria, quien solicitó el cambio de centro penitenciario por razones de acercamiento familiar. La defensa argumentó que el condenado, de nacionalidad venezolana, cuenta con una única familiar en el país, su hermana residente en Ciudad del Este, lo que dificulta el contacto regular debido a la distancia con el actual lugar de reclusión. Para sustentar la solicitud, se acompañaron certificados de vida y residencia, documentación migratoria y antecedentes penales.
Durante la tramitación del incidente, el Juzgado requirió informes a las autoridades penitenciarias, incluyendo evaluaciones médicas, psicológicas y sociales, así como la confirmación de disponibilidad de espacio en el centro de destino. El Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú informó que cuenta con infraestructura suficiente para albergar al interno, solicitando además su correspondiente clasificación técnica para determinar el módulo y los programas de reinserción adecuados.
Si bien el Ministerio Público se pronunció en contra del traslado, señalando que la gestión de derechos y garantías de los internos corresponde al Poder Ejecutivo, la magistrada recordó que el Juez de Ejecución tiene competencia legal para resolver incidentes vinculados a la modalidad de cumplimiento de la pena. En ese sentido, destacó que la ejecución penal debe orientarse a la reinserción social, el respeto de la dignidad humana y el fortalecimiento de los vínculos familiares, especialmente en el caso de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad.
Con base en las constancias del expediente y la normativa aplicable, el Juzgado ordenó el traslado del condenado bajo segura custodia penitenciaria, disponiendo además que, una vez en Minga Guazú, el Organismo Técnico Criminológico realice la clasificación correspondiente para su ubicación y eventual incorporación a programas de reinserción social. Asimismo, se instruyó a las autoridades penitenciarias a informar sobre el cumplimiento de la medida y a notificar formalmente al interno.







