Cámara confirma que exujier afrontará juicio, que pretendió evadir alegando incapacidad 

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Actuaria Ingrid Prette

El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de Capital, confirmó por mayoría la elevación a juicio la causa contra la exujier Ingrid Prette Goldenberg, acusada por presuntas «notificaciones voladoras» que habría realizado en un juicio ejecutivo. Su defensa planteó un incidente de suspensión condicional por incapacidad. 

La defensa, ejercida por el Abg. Víctor Alexander Rivarola, apeló el AI Nº 528 del 25 de junio de 2026, dictado por el Juez Penal de Garantías Nº 11 Yoan Paul López, invocando una docena de agravios respecto al punto 1, que rechazó la suspensión condicional del procedimiento por incapacidad, alegando en lo medular que el Juzgado no podía rechazar el incidente sin disponer una nueva evaluación médica. 

El camarista Arnaldo Fleitas, preopinante, señaló que el Juzgado A quo concluyó que los elementos médicos acompañados por la defensa no permitían determinar, con el grado de certeza requerido, la existencia de una incapacidad actual que imposibilite a la procesada comprender los actos del procedimiento o ejercer adecuadamente su defensa. 

En ese sentido, el magistrado puntualizó que el artículo 78 del CPP exige la comprobación de una situación concreta de incapacidad procesal derivada de un trastorno mental, “no bastando la sola existencia de antecedentes médicos o diagnósticos psiquiátricos para disponer automáticamente la suspensión del procedimiento”.

A su criterio, el Juzgado tomó su decisión tras valorar los elementos disponibles, por lo que no existe una vulneración al debido proceso ni una causal de nulidad de la resolución recurrida. Su postura fue compartida por el camarista Arnulfo Arias. 

Por su parte, la camarista Adriana Giagni votó en disidencia, por revocar el auto apelado arguyendo que para tomar la decisión acerca de la suspensión condicional por el motivo incapacidad es la condición mental actual de la procesada y no la capacidad de discernimiento de la acusada al momento de la comisión del hecho punible. 

Sostiene que el juez incurrió en un error conceptual, por lo que consideró que corresponde revocar la decisión y devolver los autos al Juez competente para que pueda resolver el planteamiento según los lineamientos expuestos. 

Prette está acusada por producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, por supuestamente haber consignado en tres cédulas de notificación que se constituyó en el domicilio de la demandada en la ciudad de Pilar y que entregó las notificaciones a un supuesto encargado del lugar, quien se habría negado a firmar. No obstante, la denunciante sostiene que nunca recibió dichas notificaciones en su domicilio.