El Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, integrado por Bibiana Benítez, Arnaldo Fleitas y Delio Vera Navarro, confirmó la resolución de la jueza de garantías Rosarito Montanía, quien rechazó el cambio de calificación planteado por Patricia Noemí Rodríguez Ojeda, esposa del empresario Alberto Koube Ayala, ambos imputados lavado de dinero en el marco del operativo A Ultranza PY.
“Haciendo una análisis, este tribunal considera que, el planteamiento de la defensa técnica podría ser analizado con mayor magnitud dentro de la audiencia preliminar, momento procesal en que se presentan los hechos en sentido procesal y se estudia la admisión de medios probatorios presentados por las partes.
Atendiendo que, en la etapa en la que se encuentra dicha causa, es el momento en el cual el Ministerio Público debe recolectar las pruebas necesarias para luego sostener como ocurrieron los hechos y así plantear la calificación definitiva de la conducta del procesado, es por ello que en la etapa procesal en que nos encontramos la calificación del hecho es aún provisoria”, sostiene la Cámara.
Sobre los bienes de Patricia Noemí Rodríguez existe una resolución de la jueza que ordenó la inhibición general de enajenar y gravar, así como el bloqueo de sus cuentas. Rodríguez está involucrada con las empresas Aré Inversiones S. A y La Hortensia.