El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, confirmó la pena de 5 años de prisión para Gregor Gustavo Brítez, condenado por acceso indebido a sistemas informáticos y estafa mediante sistemas informáticos, por desviar G 195.170.332 de fondos del programa de subsidio estatal «Pytyvõ» durante la pandemia del COVID-19.
La defensa, ejercida por el Abg. Ricardo Paredes, alegó como agravio que la S.D. Nº 143 de fecha 16 de abril de 2026 incurre en una falencia de fundamentación al dar por acreditado el perjuicio económico a la empresa Bancard S.A. basándose exclusivamente en una planilla Excel y en la mera expresión verbal de sus funcionarios de que la empresa «asumió» la suma de Gs. 195.170.332.
Aseguró que es “jurídicamente inaceptable” que una sociedad anónima, sujeta a auditorías externas y que cotiza en bolsa, no haya arrimado balances, estados de resultados o pericias contables que demuestren el asiento del egreso de esos fondos.
También expresó otros agravios como inexistencia de sujetos pasivos perjudicados, errónea subsunción típica, incompetencia territorial, defectuosa valoración probatoria, entre otros.
El camarista Agustín Lovera, preopinante, expuso que el tribunal A-quo ha plasmado las pruebas que han llevado al tribunal de mérito a la convicción de los hechos ocurridos y la forma en que se llevaron a cabo, citando a los testigos que aportaron los datos, cotejando estos testimonios con las pruebas documentales como los informes del Dpto. Especializado en la Investigación del Ciber Crimen de la Policía, de empresas de telefonía, del Banco Itaú, entre otros, por los cuales se ha logrado corroborar cómo se dieron los hechos acusados.
En cuanto al perjuicio patrimonial ocasionado, obra el informe remitido por la Sub-secretaría de Estado de Administración Financiera – División de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda, que consigna la cantidad e identificación de las personas beneficiadas con el programa, el monto total de la transferencia del tesoro nacional que ascendía a G 1.241.589.000.000; el sistema de detección de riesgos de Bancard S.A. logró detectar “el comportamiento inusual de sus sistemas”, base para determinar el perjuicio patrimonial para la empresa, no para el Estado Paraguayo.
Afirmó que que ninguno de los agravios reviste el carácter suficiente para anular la sentencia atacada. “El Tribunal de Sentencia ha llegado al descubrimiento de la verdad real en la etapa que le correspondía estudiar la causa”, refirió, votando así por confirmar el fallo, decisión compartida por los camaristas José Waldir Servin y María Belén Agüero.
Según se probó en el juicio oral, el condenado utilizó dispositivos POS de GB Consultora, vinculados a una cuenta bancaria de su titularidad, para realizar entre el 25 de mayo y el 1 de junio de 2020 operaciones relacionadas con el sistema “tarjeta cédula”, mediante las cuales se habrían depositado los fondos del programa Pytyvõ en su cuenta, suma que posteriormente habría retirado en su totalidad.







