El Tribunal de Apelación confirmó la resolución de la juez de Ejecución Luz Rosanna Bogarin, que tuvo por recibida la causa y citó a Juan Vera para cumplir su condena de 180 días multa, por lesionar la intimidad de la periodista Mercedes Barriocanal. El recurso de reposición y apelación subsidiaria fue presentado por los abogados Sebastián Fleitas Trigo y Gorgonio Cáceres Peña en representación de Vera Ibarra.
El recurso fue interpuesto contra la decisión de convocar a audiencia de ejecución de la pena tras haberse agotado las vías ordinarias de impugnación en el caso “Juan Basilio Vera Ibarra s/ Lesión a la Intimidad Personal”. Los abogados defensores argumentaron que la sentencia condenatoria aún no se encuentra firme, debido a la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el AyS N.º 258 de agosto del 2024, que había declarado inadmisible el recurso de casación promovido previamente.
Los representantes legales sostuvieron que la ejecución de la pena no puede llevarse a cabo mientras persista esta acción constitucional pendiente, dado que la sentencia impugnada no tendría aún firmeza jurídica. Para sustentar su posición, citaron los artículos 127 y 454 del Código Procesal Penal, que prohíben la ejecución de resoluciones judiciales mientras existan recursos en trámite.
No obstante, el Tribunal de Apelación resolvió que la sentencia en cuestión ya adquirió firmeza al haber sido revisada y confirmada en todas las instancias judiciales ordinarias, por lo que no cabe suspender su ejecución en virtud de una acción de inconstitucionalidad. En este sentido, citó el art. 17 de la Ley 609/95, que establece la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas por las salas de la Corte Suprema, salvo aclaratorias o en casos específicos.
“Admitir lo contrario generaría un escenario de inseguridad jurídica”, indicó el Tribunal en su análisis, desestimando así los argumentos de la defensa.
Además de declarar la competencia del tribunal para entender en el recurso, se resolvió su admisibilidad formal. Sin embargo, en cuanto al fondo del asunto, se confirma la validez del A.I. dictado por la juez Bogarín, así como el Auto N.º 402 del 07 de marzo dle 2025, relacionado a la sustanciación del procedimiento de ejecución penal.
Finalmente, el Tribunal impuso las costas en el orden causado, considerando que la parte querellante fue debidamente notificada pero no se presentó a la audiencia de reposición. Con esta decisión, se allana el camino para que la condena de 180 días multa impuesta a Juan Basilio Vera Ibarra sea efectivamente ejecutada, pese a la estrategia de defensa planteada a través de vías constitucionales.