El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, confirmó la resolución del juez Osmar Legal que rechazó el pedido de sobreseimiento definitivo y elevó a juicio oral la causa contra la exjueza Tania Carolina Irún Ayala, acusada por presunto prevaricato. Para los camaristas, existen elementos que deben ser analizados por un Tribunal de Sentencia.
La defensa sostuvo que el AI N° 75 del 14 de abril de 2025 es “notoriamente infundada”, arguyendo, entre otras cosas, que el juez se limitó a mencionar la teoría del Ministerio Público y que mencionó que el grado de participación de la procesada debe ser determinado por un Tribunal de Sentencia, a pesar de que el art. 359 del CPP establece que corresponderá el sobreseimiento definitivo cuando “resulte evidente que el hecho no constituye hecho punible”.
Al respecto, refirió que no podía configurarse el delito porque la sentencia dictada por Irún fue posteriormente confirmada por instancias superiores.
El juez Mario Camilo Torres, preopinante, sostuvo que la resolución del juez de primera instancia no carece de fundamentación, pues “la decisión adoptada por el A quo se encuentra debidamente fundada, puesto que se denota en la misma una explicación precisa, clara y motivada sobre la razón de sus decisiones».
En cuanto al cuestionamiento por supuesta falta de control de la acusación, el preopinante manifestó que el Ministerio Público cumplió con las formalidades esenciales, incluyendo la descripción de los hechos y la declaración indagatoria.
También validó la imposición de medidas alternativas alegando que estas son dinámicas y que el juez evaluó correctamente la necesidad de resguardar el sometimiento de la acusada en el juicio. Sobre este punto, resalta que «la adopción de medidas se encuentra plenamente certificada, atendiendo a las consideraciones precedentemente citadas».
Por su parte, el magistrado Paublino Escobar hizo énfasis en el control de convencionalidad y el derecho a recurrir fallos ante un tribunal superior. Sostuvo que, aunque el auto de apertura a juicio es inapelable según el código interno, los incidentes accesorios resueltos en él sí merecen un control jurisdiccional en alzada; no obstante, al analizar el pedido de sobreseimiento definitivo, indicó que su rechazo “no se encuentra en el listado de las resoluciones objeto de Apelación General, únicamente pueden ser impugnables la concesión favorable del mismo».
Asimismo, coincidió en que la discusión sobre la configuración del prevaricato es una cuestión de fondo reservada al Tribunal de Sentencia y no al Juez de Garantías. En lo que respecta a las medidas cautelares, mostró una postura más flexible a los efectos de asegurar que el proceso no se vea obstaculizado. «La imposición de restricciones como la prohibición de salir del país se presenta como una herramienta razonable y adecuada para asegurar la continuidad de la sujeción al proceso».
A su turno, el magistrado Agustín Fernández manifestó adherirse a la postura de sus colegas, reforzando el criterio de inapelabilidad absoluta con base en la jurisprudencia. Destacó que los jueces deben velar por la regularidad de los actos procesales para prevenir nulidades que atenten contra la eficacia del procedimiento.
El magistrado afirmó que «las nulidades absolutas cuyo tratamiento no puede eludir este Tribunal son aquéllas que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución». En relación a la acusación fiscal, confirmó que reúne todos los requisitos formales exigidos por la ley.
Según la acusación del Ministerio Público, la exmagistrada, en fecha 23 de noviembre del año 2018, Tania Irún, entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, habría dictado Sentencia Definitiva N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, en el marco del Juicio Caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, mediante la cual habría resuelto hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments, en contra de la Asociación del Espíritu santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, en este caso la mencionada iglesia, otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente, a favor de las firmas, presumiblemente de maletín.
“Como bien podrá advertirse la entonces magistrada al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del art. 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones; pero aún más grave sería el hecho de que en esa misma sentencia, no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios; copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables; y en el sentido no existirían en el expediente civil constancias; informaciones o verificaciones de dichas circunstancias realizadas por parte de la magistrada Tania Irún al momento de dictar sentencia definitiva, en incumpliendo a la Ley 2532/05, ley especial, por la cual ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el Alto Paraguay, a las empresas de maletín” se lee en el escrito.



