El Tribunal de Apelación Penal, 3ra Sala de la Capital confirmó la resolución que revocó el beneficio de prisión domiciliaria de Nicasio Bóbeda, exdirectivo de la firma Televox y condenado a cuatro años de cárcel en la causa por la compra irregular de equipos de inteligencia para la Senad. La resolución tuvo como centro del debate la condición de una denuncia policial como un instrumento de fe pública.
La defensa, ejercida por la Abg. Paola Palavecino, había cuestionado el A.I. Nº 44 de fecha 09 de marzo de 2026, resolución relacionada que revocó la prisión domiciliaria y dispuso su inmediata reclusión en una penitenciaría, alegando que la revocación se basó en un error, ya que Bóbeda no habría salido de su domicilio y la denuncia policial sobre el supuesto extravío de su cédula en la vía pública fue posteriormente rectificada.
El camarista Agustín Lovera votó confirmar el auto apelado al concluir que la resolución puesta en crisis se encuentra debidamente fundada, el A-quo se ha ajustado a derecho exponiendo de forma clara, expresa y completa de los motivos que fundan su decisión, postura compartida por el camarista José Waldir Servín.
Por su parte, la camarista Adriana Giani votó en disidencia alegando que la resolución debe ser revocada, pues consideró que el juez erró al darle tratamiento de documento público a la denuncia de supuesto abandono de domicilio, “lo que tiene la consecuencia de que otorga plena fe a los hechos allí asentados”.
El segundo error que señaló, esta vez procesal, fue apoyarse exclusivamente en los hechos de la denuncia, al afirmar que “la manifestación plasmada en instrumento público firmado por el propio beneficiario constituye una declaración… cuya literalidad no deja margen de duda…”, sin considerar la posición alternativa de la defensa porque considerarla “insuficiente para desvirtuar el contenido del documento original máxime cuando… no se acreditó fehacientemente su alteración, coacción o falsedad”.
La defensa arguyó que Bóbeda no abandonó su domicilio y que los hechos que constan en la denuncia constituyen un error material de su defendido al solicitar la constancia de extravío de la cédula de identidad para gestionar su jubilación, en un formulario pre impreso, ante la “negativa de la policía de consignar que la cédula se había perdido en la penitenciaría” y error de la misma defensora por no haber controlado la gestión. Tampoco se consideró el informe remitido por la Penitenciaría, en fecha 30 de enero de 2026, a través del cual se reporta que la cédula de identidad del condenado se encuentra depositada en el Dpto. de Archivo de la Jefatura de Vigilancia y Seguridad de la Penitenciaría.
La camarista Giani apuntó que el policía no certifica la veracidad del contenido de la denuncia sino solamente su recepción, ”con lo que esta no puede considerarse una prueba calificada”.
A su criterio, corresponde el reenvío para que el Juez de ejecución competente resuelva la cuestión luego de realizar una correcta valoración de las posiciones y de los medios de prueba aportados por todos los intervinientes.







