Una Cámara de Apelación resolvió revocar la sentencia dictada por un Juzgado de Garantías y hacer lugar a la acción de amparo constitucional promovida por María del Rosario Burgos Sanabria contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a fin de que la institución estatal provea el medicamento necesario para su tratamiento médico.
El Tribunal analizó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del Pueblo en representación de la accionante, contra la resolución que había rechazado inicialmente el amparo. Tras declarar su competencia y la admisibilidad del recurso, el colegiado examinó el fondo de la cuestión, centrado en el acceso oportuno a un medicamento prescripto para el tratamiento de una enfermedad grave.
En su argumentación, los magistrados destacaron que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es el órgano rector del sistema nacional de salud y, como tal, tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho a la salud y a la vida de la población. En ese sentido, señalaron que el hecho de que la accionante no sea usuaria directa de la red asistencial del MSPyBS no exime a la institución de su responsabilidad subsidiaria y solidaria en la provisión de medicamentos esenciales.
El fallo subrayó que la salud y la vida son derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y, que la falta de provisión del fármaco indicado constituye una omisión estatal manifiestamente ilegítima, especialmente ante la urgencia y la gravedad del cuadro clínico acreditado en autos. Asimismo, el Tribunal consideró que las vías administrativas ordinarias resultaron ineficaces para garantizar el derecho reclamado, lo que habilita la procedencia del amparo constitucional.
En consecuencia, la Cámara resolvió hacer lugar a la acción de amparo y ordenó al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social proveer a la paciente el medicamento correspondiente, por todo el tiempo que disponga la médica tratante.







