Por unanimidad, la Cámara de Apelaciones en lo penal, integrados por José Agustín Fernández, Bibiana Benítez y Cristóbal Sánchez, anuló la absolución del exministro del Interior Walter Bower, el comisario Merardo Palacios y Osvaldo Javier Vera, en el caso de tortura, y envía nuevamente a un juzgado de sentencia para un nuevo juicio.
Es en la causa, en la cual fueron víctimas los comisarios Alfredo Cáceres y Jorge López cuando en mayo del año 2000, ambos fueron torturados por los acusados.
Para el tribunal de sentencia existió la duda razonable por lo que absolvió a los tres acusados.
Dice la Cámara de Apelaciones que, en su análisis que el Tribunal de Sentencia, integrados por Carlos Manuel Hermosilla, Rossana Maldonado y Víctor Medina, en su voto en mayoría ha señalado como contradictorias las declaraciones de la víctima, Jorge López respecto a la afirmado por el testigo Víctor Cáceres en relación a quien desarmó a quien, pues López manifiesta que fue desarmado por Osvaldo Vera, mientras que Víctor Cáceres refirió haber desarmado a Jorge López en su lugar de trabajo, es decir, estando dentro de la Agrupación Ecológica. También cita otras contradicciones.
Ante esta situación y dentro del contexto de un juicio oral y público, el objeto de debate es la existencia de un hecho punible y la autoría de la persona indicada como tal, a fin de verificar esto el tribunal de sentencia se sirve de los medios probatorios para llegar a una convicción sobre la existencia o inexistencia de un hecho punible.
Dice el preopinante Cristóbal Sánchez, que se puede notar en el presente caso, la existencia de un gran causal probatorio entre las mismas las testimoniales. Sin embargo, a criterio del magistrado, las contradicciones señaladas por el tribunal de sentencia en mayoría, carecen de entidad suficiente para desacreditar totalmente lo dicho por los testigos, pues estas “contradicciones”, se refieren a la hora, material con que fueron vendadas las personas, el objeto utilizado para realizar los supuestos apremios físicos entre otras cuestiones, que al criterio del camarista, son accesorias a la cuestión principal, es decir, en este caso si existió o no la tortura.
Además, el tribunal para valorar un testimonio conforme a la Sana Crítica debe tener en cuenta entre otras cosas: el funcionamiento de los sentidos de los testigos, las condiciones en que se produjo la percepción, (luz, distancia, etc), obvió tal como lo señalan los recurrentes, los fiscales Fabián Centurión y Santiago González Bibolini, los testigos manifestaron estar con los ojos vendados, por lo que no es ilógico suponer que su visión estaría notablemente disminuida, además del tiempo transcurrido desde el hecho y la disposición de los mismos, más de veinte años.