Cámara declara inadmisible apelación en causa contra ministros de la Corte y Antonio Fretes

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Un Tribunal de Apelación declaró inadmisible el recurso presentado por Juan Francisco Valdez Galeano contra la resolución del juez Humberto Otazú, que había dispuesto la desestimación de la denuncia formulada contra el fallecido exministro de la Corte Suprema de Justicia Antonio Fretes y los actuales ministros Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia.

La causa, identificada como “Antonio Fretes y otros s/ prevaricato”, se originó a partir de una denuncia por presuntos hechos de prevaricato y producción de documentos públicos de contenido falso relacionados con la Resolución Nº 995 de la Corte Suprema, dictada en noviembre del año 2022, en el marco de un sumario administrativo que concluyó con la cancelación de la matrícula profesional de Valdez.

La resolución de la Cámara, integrada por los camaristas Silvana Luraghi y Camilo Torres, concluyó que, si bien el recurrente podía ser considerado víctima a los efectos procesales por alegar una afectación directa a su derecho al ejercicio profesional, el escrito de apelación no contenía agravios concretos ni identificaba de manera precisa errores en la aplicación del derecho penal o procesal.

Según el Tribunal, Valdez cuestionó el alcance del delito de prevaricato y formuló valoraciones personales sobre uno de los denunciados, pero no explicó qué elementos típicos de los hechos punibles previstos en los artículos 246, 250 y 305 del Código Penal habrían sido interpretados erróneamente por el juzgado. En consecuencia, la Cámara concluyó que el recurso no satisfacía los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Procesal Penal.

La denuncia ya había sido desestimada por el juez Humberto Otazú mediante el A.I. Nº 152 de fecha 14 de junio del año 2024, luego de que el fiscal Leonardi Guerrero solicitara el archivo del caso y se ratificara en su postura. Posteriormente, la fiscal adjunta Soledad Machuca confirmó el requerimiento mediante el Dictamen Nº 670 del 07 de junio del 2024.

Tanto el Ministerio Público como el juzgado consideraron que los hechos denunciados no reunían los elementos necesarios para configurar los delitos atribuidos y, por lo tanto, carecían de relevancia penal.

Con la declaración de inadmisibilidad del recurso, queda firme la resolución que ordenó la desestimación de la denuncia y la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo. De esta manera, el proceso penal promovido por Juan Francisco Valdez contra Antonio Fretes, Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia queda concluido, salvo que surjan nuevos elementos o circunstancias que modifiquen el fundamento de la desestimación.