Cámara declara inadmisible apelación y ratifica condena por estafa informática

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El Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Silvana Luraghi, Claudia Criscioni y Gustavo Amarilla, declaró inadmisible por mayoría el recurso de apelación especial presentado por la defensa de Arnaldo Alfonzo Brítez, Rodrigo Bóveda Godoy y Elizandra Vega Báez, quienes habían sido condenados por estafa mediante sistemas informáticos.

La resolución fue dictada en la causa “Adrián Rodas Maciel y otros s/ estafa mediante sistemas informáticos” y confirmó la vigencia de la S.D. Nº 561 de fecha 29 de octubre del 2025, emitida por el Tribunal de Sentencia presidido por Matías Garcete e integrado por Adriana Planás y Elsa García.

La camarista Silvana Luraghi, preopinante, sostuvo que aunque el recurso fue presentado dentro del plazo legal y por escrito, no cumplió con uno de los requisitos esenciales previstos en el art. 468 del Código Procesal Penal; la exposición clara, concreta y separada de cada agravio con sus respectivos fundamentos.

Según señaló, el escrito de la defensa carecía de orden lógico y sistemático, presentaba una disposición material desordenada y no permitía identificar con precisión cuáles eran los supuestos errores atribuidos a la sentencia condenatoria.

Luraghi afirmó que los recurrentes se limitaron a relatar hechos y transcribir normas legales, sin explicar de manera concreta por qué el Tribunal de Sentencia habría incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley. Añadió que tampoco propusieron una solución jurídica suficientemente desarrollada ni demostraron un agravio concreto, real y susceptible de reparación.

En consecuencia, concluyó que el recurso no satisfacía el requisito de debida fundamentación y votó por declararlo inadmisible, con imposición de costas en el orden causado. La camarista Claudia Criscioni se adhirió íntegramente a los fundamentos expuestos por la preopinante, respaldando en todos sus términos la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación especial.

El camarista Gustavo Amarilla coincidió en que el recurso fue presentado en tiempo, pero consideró pertinente analizar los agravios que podían extraerse del escrito, pese a la forma “poco clara y desordenada” en que fueron expuestos.

El primer agravio interpretado por Amarilla fue la alegación de que nunca se identificó a la víctima del hecho punible. El camarista rechazó este planteamiento y recordó que el perjuicio patrimonial fue atribuido a Tu Financiera, cuya condición de víctima fue acreditada mediante abundante prueba documental y la declaración testimonial del gerente general, René Virgilio Ibarra.

Según el camarista, en el juicio se demostró la existencia de “recargas de saldos fraudulentas” realizadas en cajas de ahorro de la entidad a través del sistema Bancard Pago Móvil.

El segundo agravio se refería a la supuesta falta de comprobación de que las cuentas de ahorro pertenecían a los condenados. Amarilla indicó que la sentencia incorporó extractos bancarios y abundante documentación remitida por Tu Financiera, así como testimonios que explicaron la operatoria de la red Infonet Cobranza y los movimientos efectuados desde las cuentas de los ahora condenados.

La defensa también sostuvo que no se probó un acceso indebido a sistemas bancarios. Amarilla respondió que ese hecho punible no formó parte de la acusación fiscal ni del juicio oral, por lo que consideró que ese agravio resultaba inadmisible por carecer de relación con el objeto del proceso.

Finalmente, el camarista examinó el argumento de falta de congruencia entre imputación, acusación y sentencia. Señaló que la defensa no precisó qué hechos habrían variado y afirmó que, tras revisar el expediente, no encontró modificaciones sustanciales en los presupuestos fácticos desde la imputación hasta la sentencia definitiva.

Con base en ese análisis, Amarilla votó por confirmar íntegramente la sentencia condenatoria, al entender que los agravios carecían de sustento.

Con los votos coincidentes de Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, el Tribunal resolvió por mayoría declarar inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto por el abogado Héctor Osmar Estigarribia Samudio en representación de los condenados.

La decisión deja firme en segunda instancia la sentencia condenatoria dictada en octubre del 2025 contra Arnaldo Alfonzo Brítez, Rodrigo Bóveda Godoy y Elizandra Vega Báez, en el marco de un esquema de estafa mediante sistemas informáticos que habría afectado patrimonialmente a Tu Financiera.