Una Cámara de Apelaciones dispuso remitir nuevamente al juezgado de ejecución el estudio de una recurso promovido por la defensa de Alfredo Bóveda Mongelós, exdirectivo de la firma Televox y condenado en la causa relacionada con los equipos de inteligencia adquiridos para la SENAD, al considerar que la resolución de primera instancia no cumplió con las formalidades previstas en el Código Procesal Penal.
La controversia surgió a partir de un planteamiento de la defensa contra una resolución vinculada con la ejecución de cauciones y otras medidas adoptadas luego de la entrega voluntaria del condenado a las autoridades. La defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, cuestionando la decisión del Juzgado de Ejecución.
Sin embargo, al analizar el expediente, los camaristas advirtieron que el juez de Ejecución, Carlos Mendoza, rechazó el recurso mediante una providencia y no a través de un Auto Interlocutorio, como exige la normativa procesal para este tipo de cuestiones incidentales que requieren sustanciación y fundamentación.
El Tribunal recordó que el art. 124 del Código Procesal Penal establece que las providencias están destinadas únicamente a actos de mero trámite, mientras que las cuestiones incidentales y las decisiones adoptadas dentro del proceso de ejecución de la pena deben resolverse mediante Autos Interlocutorios debidamente motivados. Así mismo, los camaristas señalaron que el art. 459 del mismo cuerpo legal dispone expresamemte que, cuando se interpone un recurso de reposición, el juez debe resolverlo mediante un Auto Interlocutorio, previa audiencia de las partes.
Durante el análisis del expediente, la Cámara observó además que, tras el traslado al Ministerio Público y su contestación, el juez debió resolver el recurso planteado, por lo que consideró innecesario y erróneo el nuevo señalamiento de una audiencia para su sustanciación. En ese contexto, el Tribunal concluyó que la decisión adoptada durante la audiencia de reposición debió formalizarse mediante un Auto Interlocutorio debidamente fundamentado, permitiendo así el adecuado control jurisdiccional.
Por ello, la Tercera Sala resolvió remitir nuevamente las actuaciones al Juzgado de origen para que realice un nuevo estudio del recurso de reposición interpuesto por la defensa y dicte la resolución correspondiente conforme a las exigencias legales.
La decisión de la Cámara no implica un pronunciamiento sobre el fondo de los planteamientos realizados por la defensa respecto de las cauciones u otras medidas de ejecución, sino que ordena corregir el procedimiento seguido, garantizando que la cuestión sea resuelta mediante el instrumento procesal previsto por la ley y con la debida fundamentación.






