Cámara frena entrega de datos de beneficiarios finales de 39 empresas de transporte 

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La Cámara de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, integrada por los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Adriana María Giagni y Mario Camilo Torres Leguizamón, revocó la sentencia del juez de Sentencia Fabián Weinsensee e hizo lugar al amparo constitucional promovido por Grupo Bene S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ordenando a la cartera de Estado abstenerse de entregar la información solicitada a través de un pedido de Acceso a la Información Pública. La Alzada concluyó que los datos requeridos se encuentran protegidos por la Ley N.º 6446/2019, que restringe su acceso exclusivamente a las autoridades expresamente habilitadas por la normativa. 

El caso se originó a raíz de la solicitud N.º 104081 presentada en el Portal Unificado de Acceso a la Información Pública, mediante la cual se requirió información sobre los beneficiarios finales, controladores directos e indirectos y participantes con control efectivo de 39 sociedades comerciales permisionarias del transporte del área metropolitana, entre ellas Grupo Bene S.A. La empresa sostuvo que esos datos forman parte de la información que remite obligatoriamente al Estado para fines de prevención del lavado de dinero y que su divulgación afectaría su patrimonio documental y datos de carácter sensible.

En primera instancia, el juez Fabián Weinsensee había rechazado el amparo al considerar que la empresa no agotó las vías administrativas y que gran parte de la información societaria está sometida al principio de publicidad registral. Sin embargo, la defensa apeló argumentando que el verdadero objeto del litigio no era la publicidad de los actos societarios, sino la protección de información reservada por una ley especial.

Al analizar el recurso, el Tribunal de Apelación dio la razón a la empresa, ya que los camaristas señalaron que el artículo 11 de la Ley N.º 6446/2019 establece expresamente quiénes pueden acceder al Registro de Beneficiarios Finales, limitando ese acceso a organismos públicos y autoridades competentes vinculadas a la prevención, investigación y sanción del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otros delitos, por lo que esa información no puede ser entregada a cualquier solicitante mediante la Ley de Acceso a la Información Pública.

Otro aspecto fue que la solicitud de acceso a la información fue presentada de forma anónima, sin identificación del peticionante, incumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley N.º 5282/2014, que exige la individualización del solicitante para tramitar este tipo de pedidos.

Asimismo, el Tribunal de Alzada consideró acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia del amparo. En ese sentido, sostuvo que existía una amenaza concreta al derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental, garantizado por el artículo 36 de la Constitución Nacional, y destacó que la urgencia también estaba demostrada, ya que el MEF debía responder el pedido dentro del plazo legal de diez días previsto por el sistema de acceso a la información pública.