El Tribunal de Apelación, Segunda Sala, confirmó el rechazo del recurso de reposición promovido por el exsenador Erico Galeno contra la convocatoria a una audiencia de revisión de medidas, en el marco del proceso en el que fue condenado a 13 años de pena privativa de libertad tras ser hallado culpable de la comsión de los hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal.
Con esta decisión, el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado queda habilitado para fijar una nueva fecha para la audiencia, en la que deberá analizar el pedido del Ministerio Público y resolver si corresponde o no imponer la medida de la prisión preventiva al exparlamentario.
La resolución fue adoptada mediante el A.I. Nº 62 de fecha 18 de mayo del corriente año, firmado por el camarista Camilo Torres Leguizamón. El fallo confirmó íntegramente el A.I. Nº 455 del 13 de mayo, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, integrado por los jueces Pablino Barreto, Inés Galarza Careaga y Juan Dávalos Bogarín.
La controversia se originó luego de que el Tribunal de Sentencia, a pedido de los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak, convocara el 12 de mayo a una audiencia de revisión de medidas cautelares con base en lo establecido en el art. 251 del Código Procesal Penal. La diligencia tenía como objetivo escuchar a las partes respecto de la solicitud de prisión preventiva presentada por la Fiscalía.
La defensa de Erco Galeano, ejercida por los abogados Luis Almada Sánchez y Ricardo Estigarribia, sostuvo que la convocatoria afectaba directamente la situación cautelar del condenado y argumentó que tanto la S.D. Nº 68 del 04 de marzo como el AyS Nº 10 del 04 de mayo se encuentran recurridos ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante recurso extraordinario de casación.
No obstante, el Tribunal de Apelación concluyó que la providencia cuestionada constituye una decisión de mero trámite y que no produce, por sí misma, un agravio actual y concreto. Según el fallo, la resolución únicamente dispone la realización de una audiencia prevista por la ley, en la que se garantizará el derecho de las partes a exponer sus argumentos antes de que el tribunal adopte una determinación sobre la libertad del condenado.
Los camaristas señalaron además que la convocatoria se encuadra dentro de las facultades ordenatorias de los jueces y resulta necesaria para la prosecución del proceso, por lo que no existían fundamentos para revocarla.
Con esta resolución, la revisión de las medidas cautelares vuelve a quedar en manos del Tribunal de Sentencia, que deberá señalar una nueva fecha para la audiencia suspendida y decidir posteriormente si corresponde ordenar la prisión preventiva de Erico Galeano mientras se sustancian los recursos planteados por su defensa.
El exsenador fue condenado en marzo de este año a 13 años de prisión tras ser hallado culpable de lavado de dinero y asociación criminal en el marco de una causa vinculada a la Crimen Organizado; la sentencia fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelación, aunque aún no se encuentra firme debido a los recursos extraordinarios pendientes ante la Corte Suprema.





