Una Cámara de Apelación confirmó el fallo que condenó a los herederos del exdirectivo de la Caja Paraguaya de Jubilaciones del Personal de Itaipú Binacional (CAJUBI), Aurelio Ramón Sosa (+), quienes deberán pagar una millonaria suma ante la participación del hombre fallecido en el desvío de más de USD 215 millones de la caja jubilatoria durante el Gobierno de Nicanor Duarte Frutos.
Los herederos fueron identificados como Elizabeth Pastoriza De Sosa y sus hijos Vivian Elizabeth Sosa Pastoriza, Lilian Elizabeth Sosa Pastoriza, Alejandro Augusto Sosa Pastoriza y Neri Andrés Sosa Pastoriza, quienes deberán pagar la suma de Gs. 20.307.464.283 con el acervo hereditario del fallecido.
La defensa había cuestionado la S.D. N° 62 de fecha 06 de marzo del 2025 dictada por el Tribunal Unipersonal integrado por la juez Olga Ruíz González. El Tribunal de Apelación, compuesto por los camaristas Camilo Torres, Jesús María Riera Manzoni y José Agustín Fernández, tras analizar los agravios presentados por la defensa, rechazó todos los argumentos y confirmó íntegramente las sentencias originales.
Los herederos, Vivian Elizabeth Sosa Pastoriza, Elizabeth Pastoriza de Sosa, Lilian Elizabeth Sosa Pastoriza, Alejandro Augusto Sosa Pastoriza y Neri Andrés Sosa Pastoriza, alegaban que la notificación por edictos fue irregular y que no se agotaron los medios para localizarlos. El Tribunal de Apelación determinó que la magistrada a quo actuó correctamente, utilizando todas las herramientas legales disponibles para notificar a los herederos, quienes estaban al tanto de la demanda.
Otro punto central de la apelación era la supuesta falta de fundamentación de las sentencias. Los herederos argumentaban que la juez no explicó adecuadamente la obligación de responder con los bienes de la herencia. El Tribunal de Apelación desestimó este argumento, señalando que la magistrada, en una aclaratoria a la sentencia, especificó claramente que la responsabilidad recaía sobre el acervo hereditario, conforme a los artículos del Código Civil.
En relación al «fuero de atracción», la defensa alegaba que la causa debía ser tramitada en el juzgado civil donde se gestiona la sucesión. El Tribunal de Apelación consideró que el juicio de reparación del daño, derivado de una sentencia penal, es competencia del fuero penal, independientemente del proceso sucesorio.
La decisión del Tribunal de Apelación allana el camino para la ejecución de la sentencia contra el patrimonio hereditario de Aurelio Ramón Sosa, aunque se anticipa que la defensa podría recurrir ante instancias superiores. La CAJUBI busca recuperar los fondos desviados por Sosa.







