Cámara ratifica su competencia en causa contra Paraguayo Cubas

269
Paraguayo Cubas

El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital resolvió ratificar su jurisdicción y competencia para intervenir en la causa abierta contra el excandidato presidencial Paraguayo Cubas, procesado por varios hechos punibles tras los disturbios registrados luego de las elecciones generales de abril del año 2023.

La decisión fue adoptada al rechazar la excepción de falta de jurisdicción e incompetencia planteada por la defensa, que sostenía que el órgano competente debía ser un tribunal del departamento Central. El argumento principal se basó en que la aprehensión del acusado se produjo en la ciudad de San Lorenzo y que, ante la supuesta falta de certeza sobre el lugar de comisión del hecho, debía aplicarse lo establecido en el art. 37 del Código Procesal Penal.

El Ministerio Público solicitó el rechazo del planteamiento, señalando que la competencia territorial ya había sido confirmada en instancias anteriores y que modificarla implicaría desconocer el principio del juez natural. Asimismo, indicó que el Tribunal de Apelación de la Capital ya venía interviniendo como órgano revisor en la causa.

Según el relato contenido en la resolución, los hechos investigados se sitúan entre el 01 y el 04 de mayo del 2023, cuando Cubas habría instado a manifestaciones frente a la sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en Asunción, con el objetivo de impedir el juzgamiento de actas y la proclamación del candidato electo tras los comicios del 30 de abril de ese año. El acusado fue detenido antes de llegar a la Capital.

La acusación describe que, en el marco de las protestas, se produjeron daños a bienes públicos y privados en distintos puntos del país, así como enfrentamientos con agentes policiales y bloqueos de rutas. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que, a los efectos de determinar la competencia, el resultado típico de los hechos investigados debía considerarse vinculado a la ciudad de Asunción, donde se pretendía concretar la acción frente a la Justicia Electoral.

En su análisis, los camaristas aplicaron el art. 11 del Código Penal, que establece que el hecho se tendrá por realizado en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado previsto por la ley, incluso en casos de tentativa. En consecuencia, concluyeron que la eventual consumación de los delitos atribuidos se proyectaba en la Capital, lo que fija la competencia en esa circunscripción.

El camarista Arnaldo Fleitas adhirió al voto preopinante. Por su parte, el camarista Arnulfo Arias emitió opinión señalando que las excepciones debieron plantearse ante el juez penal correspondiente, aunque igualmente se resolvió ratificar la competencia del Tribunal de Apelación. Con esta decisión, la Cuarta Sala continuará entendiendo en las cuestiones vinculadas al proceso.

Ahora, el mismo tribunal deberá analizar la recusación presentada por la defensa contra el Tribunal de Sentencia que tiene a su cargo el juzgamiento de la causa.