Cámara Rechaza apelación de Fernández Lippmann por intentar litigar estando prófugo

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Raúl Fernández Lippman junto al abogado Álvaro Arias

La Cámara de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital declaró inoficioso el recurso de apelación general presentado por Raúl Antonio Fernández Lippmann, quien buscaba revertir la ejecución de su condena por el delito de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, según consta en el expediente.

La resolución recurrida, el A.I. Nº 383 del 03 de octubre del 2025, fue emitida por el Juzgado Especializado de Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado del Primer Turno de la Capital. En ella se ordenó dejar sin efecto las medidas cautelares personales que se le habían impuesto en el 2019 y se disponía su captura en todo el territorio nacional para que una vez detenido cumpla su pena de siete años de prisión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

En el recurso presentado, Fernández Lippmann, que se encuentra con orden de captura vigente, alegó que la ejecución de la condena no debía proceder debido a una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la sentencia que confirmó la condena, avalada anteriormente por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en diciembre del año 2023.

Sin embargo, los jueces de la cámara de apelación sostuvieron que la acción presentada desde la clandestinidad no satisface los requisitos procesales para ser tramitada y que, en consecuencia, el recurso debe ser declarado inoficioso. El tribunal afirmó que los agravios presentados deben ser formulados una vez que el procesado se ponga a disposición de la justicia y se encuentre a derecho, tal como lo exige la normativa procesal penal.

El tribunal también remarcó que, conforme a la legislación vigente, la sentencia firme que impone la pena de siete años de prisión debe ser ejecutada, independientemente de la acción de inconstitucionalidad pendiente, en virtud del principio de firmeza procesal previsto en el Código Procesal Penal y en las normas que regulan la ejecución de sentencias.

Con esta nueva resolución, la orden de captura y la ejecución de la pena se mantienen vigentes, y el proceso continuará conforme a lo establecido en el marco legal paraguayo.