Cámara rechaza recurso de RGD y reprende a su abogada por presentación sin argumentos

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Ramón González Daher

El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, declaró inadmisible la apelación presentada por la defensa de Ramón González Daher y su hijo, Fernando González Karjallo, contra la resolución que rechazó un pedido de extracción de fondos realizado en el marco de la ejecución de la condena por lavado de dinero. La Cámara hizo un llamado de atención a la defensora por su planteamiento carente de fundamentos. 

El recurso fue planteado por la abogada María Gloria Núñez López contra el A.I. N.º 214 de fecha 21 de mayo de 2026, dictado por la Jueza de Ejecución Penal N° 4 Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y anti Corrupción Sandra Kirchhofer; mediante el cual rechazó el planteamiento por su notoria improcedencia. 

Para el camarista Paublino Escobar, preopinante, el escrito fue formulado de manera escueta y carente de un argumento serio, “sin la más mínima vinculación razonada con las normas legales invocadas ni con los fundamentos del pronunciamiento impugnado”.

Puntualizó que la defensa se limitó a expresar su disconformidad con la resolución y no hizo una exposición de agravios que permita a la Cámara poder hacer un análisis. “No puede pretenderse que el órgano de segunda instancia reconstruya o imagine los argumentos que la parte omitió formular; hacerlo supondría convertir al Tribunal en defensor de una impugnación inexistente, en abierta contradicción con el principio de imparcialidad judicial”, cuestionó.

Alertó que un recurso planteado en estas condiciones degrada la función recursiva y banaliza el ejercicio del derecho de defensa, transformando un instrumento técnico de control en una mera formalidad vacía.

Como consecuencia, hizo un severo llamado de atención al recurrente. “La interposición de recursos carentes de fundamentación no solo entorpece el normal desenvolvimiento del proceso, sino que implica una falta de respeto hacia la estructura recursiva del sistema procesal penal y hacia la función revisora de los Tribunales de Alzada”, concluyó.

Los camaristas Arnulfo Arias y Adriana Giagni se adhirieron a la opinión del preopinante, siendo declarado inadmisible el recurso.