Cámara rechazó pedido de tutela Jurisdicciónal para lider del «Clan Rotela»

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Armando Javier Rotela, líder del Clan Rotela

La Cámara de Apelación confirmó la resolución que rechazó un pedido de tutela jurisdiccional que presentó la defensa de Armando Javier Rotela, líder del Clan Rotela, grupo criminal dedicado al microtráfico. Se descartó que el mismo este sufriendo maltrato y tortura, física y psicológica, de acuerdo con el informe del Médico Forense de la Corte.


La decisión del tribunal ratifica la resolución A.I. N° 310 de fecha 11 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado Penal de Ejecución.
El incidente de tutela jurisdiccional había sido presentado por la defensa de Rotela alegando múltiples atropellos a sus derechos, incluyendo incumplimiento de derechos elementales de convivencia, salud y dignidad, así como maltrato y tortura física y psicológica. La defensa argumentó que un informe del médico forense de la Corte Suprema de Justicia corroboraba las lesiones sufridas por Rotela.


Sin embargo, tanto la Fiscal Liz Cowan como los miembros del Tribunal de Apelación, María Belén Agüero Cabrera y Arnulfo Arias, con adhesión de Bibiana Benítez, consideraron que no se habían vulnerado los derechos y garantías del condenado. Se basaron en informes médicos y constancias del lugar de reclusión que indicaban que Rotela recibe asistencia médica adecuada, alimentación diaria y visitas de profesionales, conforme al reglamento del recinto penitenciario.


El Tribunal de Apelación admitió el recurso de apelación, pero finalmente confirmó la resolución del Juzgado Penal de Ejecución. Señalaron que la decisión del A quo se ajustaba a lo estipulado en el Código de Ejecución Penal (CEP) y el Código Procesal Penal (CPP).
En particular, se hizo referencia a la habilitación del Centro Penitenciario Lote 2 en Emboscada y al reglamento de medidas normativas para el régimen cerrado especial de reclusión para personas de alta peligrosidad.


La Alzada consideró que no se habían vulnerado los derechos y garantías de Rotela en el cumplimiento de su pena, la cual fue impuesta por el Tribunal de Sentencia en 2020, confirmada en la Cámara, por una pena privativa de libertad de 19 años y reclusión en un establecimiento de seguridad por 8 años.

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