El tribunal de Apelaciones, Primera Sala, integrado por los magistrados Gustavo Ocampos, Gustavo Santander y Pedro Mayor Martínez, revocó el amparo constitucional presentado por el Instituto de Previsión Social (IPS), contra la empresa Gas Metal S. R. L.
El juez Raúl Florentín había otorgado el amparo a IPS para que la empresa Gas Metal S. R. L siga proveyendo del oxígeno a los hospitales del interior del país, pese a que el contrato había llegado a su fin.
Para el mencionado tribunal de alzada no existe ninguna violación de derechos ni garantías, tampoco alguna afectación lesiva a intereses de rango constitucional. Lo que evidentemente se desprende de toda la documentación obrante en el expediente judicial es una extraordinaria desidia y absoluta negligencia de las autoridades de la previsional, que debieron activar mucho tiempo atrás lo establecido y que la convocante pueda optar por contrataciones vía excepción.
«En otras palabras, viene de suyo la indolencia de las autoridades de la previsional al no anticipar, adelantar y contratar a tiempo y formal el vital oxígeno líquido, fundado en las proyecciones del Ministerio de Salud», decía parte del considerando de la resolución.