Ante la apelación del Instituto de Previsión Social (IPS), el Tribunal de Apelación dejó sin efecto la resolución de la jueza Cynthia Lovera que desestimó la denuncia por cobro indebido de honorarios contra los doctores Gustavo Alberto Pereira Bello y José María Meza Insfrán, ambos médicos y concejales, cuyas profesiones ejercen al mismo tiempo.
El colegiado refiere que la jueza penal de garantías debe dar trámite de oposición previsto en el Art. 314 del Código Procesal Penal, a efectos de que la Fiscalía analice si corresponde seguir investigando o que se ratifique en la desestimación.
«Es razonable la postura asumida por la Dirección Jurídica del IPS, pues estas personas podrían desempeñarse como docentes universitarios, pero la investigación no ha descartado aún si existen o no otras erogaciones de emolumentos por parte del IPS en relación con los denunciados, si desempeñan otras funciones en su calidad de médicos y si sus horarios no colisionan con otros cargos», refiere parte del fallo.
El IPS había señalado que la desestimación se basó en documentos falsos y que la fiscal Mercedes Cañiza ni siquiera solicitó informes al ente. En el 2021, el Dr. Pereira fue electo como concejal de Limpio y el Dr. Meza como concejal de Luque. No obstante, a criterio de la fiscal y del juzgado, no hubo irregularidad en el cobro de sus haberes.