La Cámara de Apelaciones conformada por las magistradas Antonia López de Gómez, Valentina Núñez y Stella Maris Zárate revocó el fallo del juez Guillermo Trovato, que emplazaba vía amparo a la Entidad Binacional Itaipú a entregar las informaciones requeridas por la Sociedad de Comunicadores del Paraguay, porque existe una negativa del lado brasileño.
El 13 de julio, Guillermo Trovato, juez de primera instancia, hizo lugar al amparo constitucional promovido por la Sociedad de Comunicadores del Paraguay contra la Itaipú Binacional y emplazó a la entidad por el término de 10 días hábiles para proveer a los amparistas las informaciones requeridas.
Dichas informaciones son: orden del día desarrollado en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias a partir del 18 de agosto del 2018 y sus respectivos resultados, además de la posición de cada uno de los consejeros paraguayos en dichas reuniones, en el sentido de su voto, y las argumentaciones esgrimidas en función al voto emitido.
Ante esto, Itaipú, a través de los abogados Óscar Bogado Rolón y Robert Santacruz Galeano, decidió apelar la resolución del juez.
La camarista preopinante Antonia López de Gómez dijo que existe una negativa por parte de los representantes brasileños para otorgar las informaciones requeridas por los amparistas y que dicha posición fue expuesta por el director João Francisco Ferreira mediante una nota.
En dicha nota se apoyó para manifestar que solamente un acuerdo internacional entre Brasil y Paraguay podrá visibilizar el control externo de la entidad.
Su argumento prosiguió alegando que el patrimonio documental forma parte del condominio binacional y que las actas del Consejo de Administración son del dominio de las altas partes contratantes.
López de Gómez expresó que, si la información requerida a la Itaipú forma parte del patrimonio documental en condominio de ambos Estados, es necesario el consentimiento de los representantes brasileños y recalcó que los mismos se opusieron a otorgar las informaciones por estar contenidas en su patrimonio documental.
“El Estado paraguayo no puede imponer, de forma unilateral, a su coparte brasileño, so pena de incurrir en una aviesa conculcación al Tratado de Itaipú”, señaló la camarista.
Tras exponer sus argumentos, Antonia López de Gómez aseveró que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Itaipú y rechazar el amparo constitucional por resultar improcedente. A su turno, la magistrada Stella Maris Zarate decidió adherirse al voto de la preopinante.
