La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó la resoluciín que había declarado incompetente a la jurisdicción civil para entender en la demanda promovida por María Alva Torres de Rolón contra la empresa estatal Petróleos Paraguayos (Petropar), por la muerte de su hijo Antonio Moisés Rolón, ocurrida durante un accidente laboral registrado en una planta de la empresa.
Con esta decisión, el Tribunal de Alzada determinó que el proceso debe continuar tramitándose ante la justicia civil, al considerar que la pretensión planteada no corresponde al ámbito laboral sino a una acción de indemnización por daños y perjuicios basada en responsabilidad civil extracontractual.
La causa se originó a partir de la demanda presentada por María Alba Torres de Rolón, representada por el abogado Óscar Tuma, quien sostiene que la muerte de su hijo fue consecuencia de un hecho ilícito atribuible a Petropar por su condición de propietaria o guardiana de una cosa riesgosa.
En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial del Décimo Turno había hecho lugar a una excepción de incompetencia planteada por la representación de Petropar y ordenado remitir el expediente al fuero laboral. La juez consideró que los hechos habían ocurrido dentro de una relación de trabajo y que, por tanto, la controversia debía ser resuelta por la jurisdicción especializada en materia laboral.
Sin embargo, los camaristas Linneo Ynsfrán, Hugo Garcete Martínez y Alejandrino Cuevas concluyeron que la naturaleza de la acción promovida es distinta a una reclamación derivada de un contrato de trabajo o de beneficios previstos en la legislación laboral.
Según el análisis efectuado por la Alzada, la demanda se fundamenta en normas del Código Civil relativas a la responsabilidad extracontractual y busca obtener una reparación por los daños ocasionados por su presunto hecho ilícito. Los camaristas señalaron que la competencia no se determina por el tipo de daño sufrido ni por el hecho de que el accidente haya ocurrid en un contexto laboral, sino por el origen jurídico de la pretensión reclamada.
La resolución destaca que la madre del trabajador fallecido no reclama prestaciones laborales, indemnizaciones derivadas del Código del Trabajo ni beneficios de seguridad social. Por el contrario, atribuye a Petropar responsabilidad civil por los daños ocasionados a raíz de un accidente fatal que habría involucrado el uso de una cosa considerada riesgosa.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en la demanda, Antonio Moisés Rolón se desempeñaba en la sección de calderas de la planta alcoholera de Petropar. La actora sostiene que el trabajador fue asignado a tareas para las cuales no contaba con capacitación suficiente y que el 25 de julio del año 2021, durante labores de limpieza en una cinta transportadora de bagazo, quedó atrapado por la maquinaria cuando esta volvió a ponerse en funcionamiento, sufriendo lesiones que derivaron en su fallecimiento.
Al ampliar los fundamentos del fallo, el camarista Hugo Garcete señaló que la acción promovida se apoya expresamente en las disposiciones del Código Civil relativas a la responsabilidad del dueño o guardián de una cosa riesgosa. En consecuencia, afirmó que la controversia debe ser examinada por la jurisdicción civil, independientemente de que el accidente haya ocurrido dentro de una relación laboral.
Añadió que, incluso si se descartara la competencia civil, tampoco correspondería automáticamente la competencia laboral, pues la relación entre trabajador contratado y una entidad estatal podría eventualmente generar otras discusiones jurisdiccionales. No obstante, precisó que ese análisis resulta innecesario debido a que la demanda presentada se basa claramente en una reclamación de responsabilidad civil extracontractual.
La Cámara concluyó que los aspectos relacionados con la existencia o no de responsabilidad, así como la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados, deberán ser evaluados durante el desarrollo del juicio y al momento de dictarse sentencia definitiva. Por unanimidad, el Tribunal resolvió revocar el A.I. Nº 540 del 18 de abril del 2024, ordenar la continuación del proceso en la jurisdicción civil e imponer las costas a la parte demandada.
Con esta decisión, María Alba Torres de Rolón podrá continuar impulsando en el fuero civil la demanda mediante la cual busca una reparación económica por la muerte de su hijo, mientras que Petropar deberá afrontar el litigio en esa jurisdicción hasta que se resuelva el fondo de la controversia.






