Un Tribunal de Apelación revocó la resolución que había rechazado el pedido de prisión domiciliaria del exdiputado Carlos María Soler, condenado a 4 años de pena privativa de libertad por cohecho pasivo agravado. No obstante, la Cámara no dispuso directamente el otorgamiento del beneficio, sino que ordenó que el Juzgado de Ejecución vuelva a analizar la solicitud conforme a los parámetros correctos de interpretación legal.
La decisión se adoptó en el marco del estudio del recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica, que cuestionó el criterio utilizado por el juzgado de ejecución para denegar la medida. En su análisis, el Tribunal verificó primero que la apelación cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Procesal Penal, tanto en cuanto a su presentación en plazo como a la fundamentación.
Al ingresar al estudio de fondo, los camaristas observaron que la controversia central era por la interpretación de lo establecido en el art. 239 del Código de Ejecución Penal, que regula los supuestos para la concesión de la medida de prisión domiciliaria. La defensa sostuvo que bastaba la verificación de uno solo de los requisitos, en este caso, el estado de salud del condenado, para que el juez pudiera evaluar dicho beneficio.
El Juzgado de Ejecución, en cambio, había rechazado el pedido bajo el entendimiento de que los requisitos debían cumplirse de manera conjunta, poniendo énfasis en que el condenado no superaba los 70 años de edad. Sin embargo, este criterio fue considerado incorrecto por el Tribunal de Apelación.
En su resolución, la Cámara explicó que la redacción del art. 239 establece supuestos independientes, por lo que no resulta necesario que concurran simultáneamente. Según el fallo, la enumeración legal debe interpretarse de manera disyuntiva, de modo que la presencia de uno de los supuestos habilita al juez a analizar la procedencia del beneficio.
Sin embargo, los camaristas subrayaron que el cumplimiento de alguno de los requisitos no implica la concesión automática de la prisión domiciliaria. Recordaron que la norma utiliza la expresión “podrá”, lo que otorga al juez una facultad discrecional para evaluar si, en cada caso concreto, corresponde sustituir la pena privativa de libertad por el cumplimiento en el domicilio.
El Tribunal advirtió además que el juzgado de ejecución no había examinado de manera integral los elementos vinculados al estado de salud del condenado, pese a que ese fue el eje principal del planteamiento defensivo. Por ello, concluyó que la decisión impugnada se sustentó en un fundamento jurídico equivocado.
En consecuencia, la Cámara resolvió revocar el A.I. N° 200 de fecha 05 de diciembre del 2025 y remitir nuevamente el expediente al mismo juzgado para que dicte una nueva resolución, esta vez analizando el pedido con base en la correcta interpretación de la norma y valorando los elementos probatorios disponibles.
De esta manera, la decisión no implica que el exdiputado acceda al arresto domiciliario, sino que reabre el debate sobre su procedencia, dejando en manos del juzgado de ejecución la determinación final tras un nuevo estudio del caso. De este modo, el Tribunal de Apelación se limitó a “corregir” el criterio jurídico aplicado en la instancia anterior sin sustituir la decisión de mérito, reafirmando la facultad del juez natural para resolver el incidente.







