Dos de los tres camaristas que levantaron la orden de captura del abogado Walter Acosta, quien agredió a una funcionaria del INTN, ya habían sido sancionados por mal desempeño en funciones por el JEM debido a la liberación irregular de un acusado de abuso sexual en niños.
Por sentencia definitiva N° 32 del 2020, el órgano extrapoder aplicó la sanción de apercibimiento a los magistrados Raúl Insaurralde y Marta Acosta, quienes erróneamente liberaron a una persona que posteriormente fue condenada.
En aquel entonces, el miembro Eusebio Alvarenga destacó la gravedad de la resolución, señalando que se vulneró el artículo 252 del CPP al revocar la prisión preventiva sin que existieran elementos nuevos que justificaran tal decisión. Además, resaltó que equivocadamente hicieron prevalecer los intereses del procesado sobre los del niño, contraviniendo así el interés superior del menor, consagrado en la Constitución Nacional.
Incluso, el ministro Manuel Ramírez Candia, también miembro de aquel jurado, afirmó que existió un incumplimiento de la ley procesal, la cual prohíbe la concesión de medidas alternativas en casos de crímenes.