La Cámara de Apelación volvió a confirmar a los jueces que integran el Tribunal de Sentencia que juzga al exministro del interior Walter Bower y a dos policías acusados por supuestas torturas. En la última sesión, el Tribunal rechazó el pedido de declarar interrumpido el juicio pese a que transcurrieron más de 10 días de la última sesión.
La defensa del exministro promovió la recusación contra los miembros del Tribunal invocando la causal prevista en el art. 50 numeral 13 del CPP y fundamenta su planteamiento principalmente en actitudes asumidas por la Juez Laura Ocampo durante el desarrollo del juicio oral y público, abusos, reunión con alguna de las partes afectadas en la presente causa, la cual ha sido grabada y cuyas grabaciones circulan en los pasillos del Tribunal, manifestando que la misma, encargada de juzgar su conducta no tiene autoridad moral para hacerlo. A su vez sostiene que la Magistrada antes mencionada ha cometido Prevaricato transando su condena, votando por su futuro en violación al debido proceso, según la defensa.
Por su parte, los miembros del tribunal colegiado señalaron que el único agravio planteado por la defensa ya fue objeto de análisis en la Alzada e inclusive ya fue rechazada en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Además de ello, afirman no tener interés sobre la presente causa, siendo la presentación de la recusación contra los mismos meramente dilatoria con el fin de impedir la continuación del debate de la audiencia de Juicio Oral y Público.
El Camarista Jesús María Riera Manzoni señaló que la recusación debe ser rechazada teniendo en cuenta que el recurrente invoca la causal utilizando el art. 50 del Código Procesal Penal (CPP), cuya configuración procede exclusivamente de los magistrados, ya que solo ellos pueden decir si notan la existencia de una situación que afectaría a su independencia e imparcialidad. Además de ello, agregó que se reiteran causales y fundamentos que ya han sido estudiados y resueltos anteriormente por el Tribunal de Alzada.
“Por último, con respecto al escrito de Ampliación de la presente recusación que ha sido presentada por el Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni por escrito de fecha 29 de noviembre de 2024, téngase por no presentada dicha actuación por carecer el mismo de reconocimiento de personería en estos autos, conforme a los artículos 59, 61 C.P.C., 87, 88 y 91 del Código de Organización Judicial, 101 del C.P.P” dijo.
A su vez, el Dr. Arnaldo Fleitas refiere en su voto que el motivo alegado por el recusante ya ha sido objeto de estudio por parte del mismo Tribunal, el cual ya se ha expedido al respecto en al menos tres ocasiones. Explicó que la recusación no es la vía idónea para intentar separar a un Juez o Tribunal de una causa que le compete, cuando se basen en decisorios asumidos por los mismos.







