Carlomagno Alvarenga deja el cargo tras decisión de la Corte Suprema de Justicia

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Fiscal Carlo Magno Alvarenga

La Corte Suprema de Justicia resolvió no confirmar en el cargo al fiscal itinerante de Delitos Ambientales, Carlomagno II Alvarenga Coelho de Sousa, decisión que deja vacante la función que desempeñaba y que será comunicada al Consejo de la Magistratura y a la Fiscalía General del Estado para los efectos correspondientes.

La determinación fue adoptada durante la sesión plenaria de este miércoles, a propuesta del ministro de la Corte Alberto Martínez Simón, quien señaló que, tras analizar los antecedentes del agente fiscal y luego de intercambiar criterios con los demás ministros, correspondía disponer su no confirmación en el cargo. La propuesta fue aprobada por el pleno del máximo tribunal.

Durante el tratamiento del punto, Martínez Simón recordó que el cargo corresponde a una fiscalía itinerante y mencionó que el nombre de Alvarenga había sido postulado por el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, sostuvo que, luego de evaluar los antecedentes existentes, correspondía comunicar la no confirmación y la consecuente vacancia del puesto. Con la decisión, el fiscal deja de ocupar la función para la que había sido designado, mientras el Consejo de la Magistratura deberá considerar los pasos a seguir respecto a la cobertura de la vacancia.

La figura de Alvarenga cobró notoriedad pública a finales del año 2024 luego de publicaciones periodísticas que mostraron la celebración de los 15 años de su hija en la ciudad de Concepción. Las imágenes del evento, caracterizado por una producción de alto nivel, generaron cuestionamientos ciudadanos acerca de la capacidad económica de la familia para solventar los gastos asociados a la fiesta.

Tras la difusión de esas publicaciones, la Contraloría General de la República inició un examen de correspondencia patrimonial sobre las declaraciones juradas de Alvarenga y de su esposa, la defensora pública Dolly María Zárate. El organismo de control informó entonces que el procedimiento fue abierto para verificar la correspondencia entre los ingresos declarados y el patrimonio de ambos funcionarios públicos.

De acuerdo con los datos publicados en ese momento, el fiscal percibía un salario cercano a Gs. 17,8 millones mensuales, mientras que su esposa registraba ingresos similares, sumando entre ambos aproximadamente Gs. 35 millones al mes.

Meses después, trascendió que el análisis patrimonial realizado por la Contraloría había detectado inconsistencias al contrastar las declaraciones juradas con información obtenida de entidades financieras y otros organismos. No obstante, las observaciones fueron puestas a consideración de los afectados para sus respectivas explicaciones dentro del procedimiento administrativo.

La resolución de la Corte Suprema no constituye una sanción penal ni implica una declaración sobre eventuales responsabilidades administrativas o patrimoniales. Se trata de una determinación vinculada a la confirmación o no de un agente fiscal en el cargo, facultad que corresponde al máximo tribunal dentro del procedimiento institucional previsto para estos casos.

Con la vacancia declarada, la comunicación oficial será remitida al Consejo de la Magistratura y a la Fiscalía General del Estado para que adopten las medidas administrativas pertinentes respecto a la cobertura de la fiscalía itinerante de Delitos Ambientales.