El fiscal interino Diego Arzamendia apeló el sobreseimiento definitivo otorgado al exdiputado colorado Tomás Rivas en la causa por presunta estafa derivado del caso «Caseros de oro». El agente solicita la nulidad de la resolución y el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral y público.
El Fiscal Diego Arzamendia interpuso un recurso de apelación contra el A.I. Nº 299 de fecha 23 de abril del año 2024 dictado por el Tribunal de Sentencia presidido por la Juez Laura Ocampo, mediante el cual hizo lugar al incidente presentado por la defensa y declaró la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo del exdiputado Tomás Rivas (ANR), argumentando que se ha saldado el perjuicio patrimonial.
Para el Ministerio Público, el órgano jurisdiccional incumple con la obligación de motivar su decisión cuando ésta se encuentra equívoca, ya sea por inobservancia o errónea aplicación de la ley, por lo que denuncia como vicio de la resolución impugnada la errónea aplicación del art. 25 inciso 10 del Código Procesal Penal (CPP).
“Este vicio detectado motivó al Tribunal a decidir equivocadamente al validar una donación realizada por parte del acusado a fin de reparar el “…daño social causado…”; para lo cual, mediante escrito solicitó su “…parecer…” a la procuraduría general de la república, cuyos legajos fueron presentados en el juicio, y a tal efecto el Juzgador, considero las manifestaciones realizadas por el PGR, el cual fue un resumen de las documentaciones obrantes en dicha institución, sin embargo, en ningún documento anexo a tal informe existe un acuerdo concreto firmado por parte del procurador y el acusado, valga la redundancia, ya sea reparando integralmente el daño particular o social causado” se lee en el escrito.
“Siguiendo el esquema de logicidad que debió aplicar el Tribunal de Sentencia, nos hacemos el siguiente cuestionamiento: ¿Cómo el PGR podría determinar el Daño Social ocasionado por el Señor Tomas Fidelino Rivas?, ¿Cómo el Señor Tomas Fidelino Rivas, pudo determinar el Daño Social ocasionado? Y, ¿Qué potestad tiene la víctima en ésta caso el Procurador General de la República para acordar y consentir el daño social causado? Las respuestas para estas preguntas son obvias: La víctima (Procurador General de la República), no puede tener idea, ya que arribar a ello, solo podría ser establecido en el marco de un Juicio Oral y Público. Para hacer una prospección o, dicho de otra forma, para proyectar como podría ser determinada, se deben considerar: a) los hechos punibles que fueran atribuidos en la acusación e imputación; b) el marco penal del hecho punible atribuidos al Acusado – con sus agravantes, si los mismos le fueren atribuidos; situaciones no analizadas, y pasadas por alto por el Tribunal de Sentencia. Finalmente, la víctima, en éste caso no tiene potestad ni capacidad para acordar la Reparación Social del Daño” agregó el agente del Ministerio Público







