Un Tribunal de Apelación ratificó la condena de 24 años de prisión para el suboficial Gustavo Florentín, por el homicidio doloso agravado de Rodrigo Quintana, muerto en la sede del PLRA tras un atropello policial el 01 de abril del año 2017. Según el fallo, la sentencia demuestra, más allá de la duda razonable, la participación del acusado en calidad de autor.
Los indicios fueron valorados y responden a las máximas de experiencia y reglas del criterio humano, configurando un enlace lógico y directo entre los datos probados, que permitieron al Tribunal de Sentencia llegar a la conclusión de que Gustavo Florentín Silva resultó ser el autor de los disparos que acabaron con la vida de Rodrigo Quintana, menciona la resolución.
El recurso, presentado por los abogados Víctor Estigarribia, Sandra Barrios y Ricardo Estigarribia, buscaba revocar la Sentencia Definitiva Nº 151 dictada en fecha 11 de abril del 2025 por el Tribunal de Sentencia presidido por la juez Lourdes Garcete Ortiz, con la integración de los jueces Rossana Maldonado y Manuel Aguirre.
La camarista Bibiana Benítez Faría, sostuvo que, conforme a los artículos 40 y 466 del Código Procesal Penal (CPP), el Tribunal es competente para conocer la apelación. Asimismo, verificó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y con la fundamentación requerida, por lo que resultaría formalmente admisible.
La defensa de Florentín planteó una serie de cuestionamientos que, según alegan, debieron conducir a la absolución. Entre ellos destacan la supuesta errónea valoración de la prueba; falta de identificación directa del acusado como autor del disparo mortal; pericias balísticas que, según la defensa, descartarían que las escopetas atribuidas al procesado hayan producido el disparo letal.
Además de ello, alegaron presuntas irregularidades en la admisión de evidencias denominadas “copias espejo; alegada motivación aparente en la sentencia, que consideran carente de análisis propio y falta de valoración de circunstancias que podrían derivar en absolución por duda. Con base en estos cuestionamientos, la defensa solicitó declarar la nulidad del fallo y ordenar un nuevo juicio oral y público.
Los agentes fiscales Marlene González, Hernán Galeano y Tamara Ávalos defendieron la sentencia de primera instancia, afirmando que se encuentra plenamente fundada, tanto en hechos como en derecho. Los agentes afirmaron que la decisión se apoya en una valoración lógica y concatenada de testimonios, documentos, peritajes y demás evidencias. Además, aseguraron que no existen vicios procedimentales que invaliden el fallo. Solicitaron, por ello, el rechazo del recurso.
El representante de la querella, el abogado Virgilio Ramón Ramírez Redes, acompañó la postura del Ministerio Público. Sostuvo que Florentín actuó con dominio pleno del hecho, haciendo uso de un arma letal contra personas que se encontraban en fuga, lo cual, según señaló, descarta cualquier alegato de legítima defensa o estado de necesidad. Pidió confirmar la responsabilidad penal y consideró incluso que la pena debió ser más severa.
Al abordar los agravios, la camarista Benítez Faría recordó que la apelación especial se centra en el control jurídico del fallo, sin permitir revaloración de pruebas. Destacó que los jueces de Sentencia tuvieron contacto directo con los testigos y evidencias durante el juicio oral, lo cual les otorga una posición privilegiada para formar convicción.
El Tribunal de Sentencia, según explicó, fundamentó su decisión en un análisis integral del comportamiento atribuido a Florentín, su ingreso a la sede del PLRA, la secuencia de hechos observada y las pruebas presentadas.
Finalmente, los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández, resolvieron admitir el recurso de apelación general interpuesto por la defensa de Florentín; no hacer lugar a lo solicitado y confirmar íntegramente la S.D. N° 151/2025 que condena a Gustavo Florentín a la pena de 24 años de pena privativa de libertad por la comisión del hecho punible de homicidio doloso.







