La Juez Diana Carvallo elevó a juicio oral la causa del suboficial Gustavo Florentín, acusado por el presunto homicidio doloso del dirigente liberal, Rodrigo Quintana, ocurrido en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).
El hecho se registró el 1 de abril del 2017, tras las protestas contra la enmienda proreelección del entonces presidente Horacio Cartes. La magistrada rechazó los incidentes de nulidad de la acusación y de extinción de la acción que planteó la defensa de Florentín, ejercida por el abogado Rodrigo Estigarribia.
La defensa de Gustavo Adolfo Florentín Silva planteó incidente de extinción de la acción penal en base a lo previsto en el Art. 136 del CPP, alegando básicamente que la duración máxima del proceso es de cuatro años y que, en el presente caso, desde la presentación de la imputación contra su representado en fecha 02 de abril del 2017 al día 08 de agosto del 2024, ha trascurrido 7 años y 4 meses. Por su parte, los representantes del Ministerio Público manifestaron su oposición al incidente de extinción de la acción penal en base a lo previsto en el Art. 136 del CPP señalando que si bien desde la presentación de la imputación en fecha 02 de abril del 2017 a la fecha, transcurrieron 7 años y 4 meses, sin embargo se debe tener en cuenta los actos suspensivos presentados durante el proceso, específicamente los recursos, incidentes y excepciones planteados por las partes, los cuales, según lo señalado en el art. 136 del CPP, suspenden automáticamente el plazo de duración del procedimiento, con lo cual no se supera los cuatro años de duración del proceso.
“En este contexto, el Juzgado verifica la existencia de múltiples incidentes, recursos y excepciones que han tenido por efecto la suspensión del plazo máximo de duración del proceso en los términos del art. 136 del CPP. Ahora bien, también se verifica que muchas de las suspensiones se dieron de manera simultánea, ya que se interpusieron varios recursos sin que los anteriores aun hayan sido resueltos, debido a las constantes recusaciones planteadas contra quienes debían resolverlos, por lo que este Juzgado no puede simplemente sumar las suspensiones sino que debe tomar solo aquellas que no se superpongan, pues de no ser así, el plazo de suspensión incluso superaría los 7 años y 4 meses que llevamos de proceso sin suspensiones” se lee en la resolución del juzgado. Es así que, sumados directamente los días, meses y años, dan un resultado de 5 años, 17 meses y 60 días que, convertidos nuevamente a meses y años, equivalen a 6 años y 7 meses de suspensión.
Con relación al pedido de nulidad de la acusación y consecuente sobreseimiento definitivo del procesado, la magistrada refirió que verificó las pestañas de presentación de partes que figuran en el sistema judisoft antes de dar apertura al documento presentado y, en ese sentido, se ha constatado que la acusación fue presentada en tres partes todas en fecha 03 de abril del 2018 por lo que corresponde el rechazo del incidente de nulidad de acusación por supuesta presentación extemporánea de la acusación fiscal, debiendo en consecuencia ser igualmente rechazado el pedido de sobreseimiento definitivo en base a lo previsto en el art. 359 inc. 3 del CPP, ya que éste tenía por sustento la nulidad de la acusación por presentación fuera del plazo.