La Sala Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del exsuboficial Gustavo Florentín, y dejó firme la condena de 24 años de prisión por el homicidio doloso agravado de Rodrigo Quintana, dirigente de la Juventud Liberal Radical Auténtica (JLRA), asesinado durante el atropello policial a la sede partidaria en la madrugada del 1 de abril de 2017.
Los ministros César Garay, María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia concluyeron que la defensa no formuló agravios válidos contra el fallo del Tribunal de Apelación que confirmó la condena y, en cambio, pretendió reabrir una discusión ya resuelta en instancias anteriores. Con esta resolución queda firme la Sentencia Definitiva N° 151 del 11 de abril de 2025, que condenó a Florentín como autor del disparo que acabó con la vida de Quintana durante el procedimiento policial realizado tras las protestas contra el proyecto de enmienda constitucional que buscaba habilitar la reelección presidencial.
El ministro César Garay, preopinante del fallo, sostuvo que los abogados defensores volvieron a cuestionar aspectos vinculados a la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, cuando la casación debía estar orientada exclusivamente a demostrar errores jurídicos concretos en el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, que ratificó la condena. Según la Sala Penal, los recurrentes se limitaron a reiterar los mismos argumentos ya expuestos en la apelación especial, sin desarrollar una crítica específica contra la resolución de segunda instancia.
La resolución agrega que el recurso carecía de la denominada “autosuficiencia racional de agravios”, requisito indispensable para habilitar el estudio de fondo de una casación. En ese sentido, los ministros remarcaron que esta vía extraordinaria no constituye una tercera instancia para volver a examinar íntegramente el proceso penal ni para revalorar nuevamente las pruebas producidas durante el juicio.
Asimismo, la Sala concluyó que el Tribunal de Apelación había realizado un análisis “razonado, detallado y lógico” de los planteamientos defensivos, descartando que existiera una sentencia “manifiestamente infundada”, causal invocada por la defensa para intentar abrir la instancia casatoria. Por ello, no se ingresó al estudio de fondo de la condena.
La ministra María Carolina Llanes se adhirió íntegramente al voto de Garay, mientras que Manuel Ramírez Candia coincidió con la inadmisibilidad del recurso, aunque realizó una precisión respecto a la impugnabilidad objetiva de las sentencias de apelación, señalando que estas sí pueden ser recurridas mediante casación cuando se cumplen los presupuestos legales. Sin embargo, sostuvo que en este caso la presentación resultaba improcedente por sus deficiencias técnicas.
Las pruebas que sostuvieron la condena
La condena de Florentín ya había sido ratificada en noviembre de 2025 por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro.
Al analizar los agravios de la defensa, la camarista Benítez concluyó que el Tribunal de Sentencia realizó una valoración integral y exhaustiva de las pruebas producidas durante el juicio oral. Destacó que la autoría de Florentín fue determinada a partir de un conjunto de pruebas indirectas e indicios convergentes obtenidos mediante filmaciones del circuito cerrado del PLRA, fotogramas, planimetrías, pericias técnicas y declaraciones testificales.
Según el fallo, las imágenes permitieron reconstruir el recorrido de los tres agentes policiales que ingresaron al local partidario, Jorge Ramírez, Arnaldo Báez y Gustavo Florentín. A partir de esa reconstrucción, los jueces concluyeron que Florentín avanzó hacia el sector donde se encontraba Rodrigo Quintana en el momento en que se produjo el disparo fatal.
También fueron determinantes las pericias balísticas realizadas sobre los siete proyectiles de plomo extraídos del cuerpo de la víctima, identificados como postas de cartuchería múltiple calibre 12. Los estudios técnicos permitieron vincular una de las vainas halladas en la sede del PLRA con una escopeta que, según documentos oficiales y testimonios incorporados al juicio, se encontraba bajo responsabilidad de Florentín durante el operativo.
El Tribunal de Apelación descartó además la principal hipótesis de la defensa, que atribuía el disparo al suboficial Arnaldo Báez. Para ello valoró videos, fotogramas y pericias que concluyeron que la escopeta utilizada por Báez empleaba munición de goma y que ninguna de las vainas analizadas correspondía a dicha arma.
La Cámara también rechazó los cuestionamientos sobre la incorporación de copias espejo de materiales audiovisuales y pericias digitales como medidas de mejor proveer. Los camaristas señalaron que las copias fueron resguardadas por el Laboratorio Forense del Ministerio Público luego del extravío de los originales en el Juzgado Penal de Garantías, y que la defensa tuvo acceso a todo el material, pudo examinarlo y ejercer plenamente el contradictorio durante el juicio.
Hechos
Rodrigo Quintana murió durante el ingreso de agentes policiales a la sede del PLRA, ocurrido pocas horas después del incendio de una parte del Congreso Nacional en medio de las protestas contra el proyecto de enmienda constitucional que buscaba habilitar la reelección presidencial del entonces mandatario Horacio Cartes.
La autopsia practicada por los médicos forenses Hugo Lachi y Pablo Lemir concluyó que el dirigente liberal falleció a consecuencia de múltiples heridas de arma de fuego que le provocaron neumotórax bilateral y un paro cardiorrespiratorio.
Durante el juicio, el Tribunal de Sentencia sostuvo que Florentín no contaba con una orden escrita para integrar el operativo policial desarrollado aquella madrugada y que tampoco existía documentación que justificara el retiro del arma utilizada. Asimismo, consideró como agravantes el incumplimiento de los protocolos de actuación policial, la capacitación especializada que poseía el acusado en materia de control de disturbios y el riesgo al que expuso a las personas que se encontraban dentro del local partidario.







