El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala confirmó el rechazo del recurso de reposición planteado por la defensa de Yamil Ramón Cabaña, hermano de «Cucho», procesado en el marco del caso “Berilo” y advirtió que eventuales presentaciones de carácter meramente dilatorio podrán dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias.
Cabaña, hermano de Reinaldo Javier Cabaña Santacruz alias «Cucho», había promovido una excepción de incompetencia territorial al sostener que los hechos investigados habrían ocurrido en Ciudad del Este y no en Asunción, por lo que, a su criterio, debía intervenir un juzgado de esa jurisdicción. Sin embargo, el Juzgado Penal de Garantías dispuso “estese a lo resuelto”, al recordar que la misma cuestión ya había sido analizada y rechazada en 2019, decisión que en su momento fue confirmada por el Tribunal de Alzada.
Posteriormente, la defensa técnica, ejercida por el abogado Juan David Campuzano González, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 06 de octubre del 2025. El juez penal de garantías Miguel Ángel Palacios rechazó la reposición mediante el A.I. Nº 132 del 25 de febrero del 2026 y remitió los antecedentes al Tribunal de Apelaciones para el estudio del recurso subsidiario.
En su análisis, el Tribunal consideró que la providencia cuestionada no resolvió nuevamente la excepción de incompetencia, sino que se limitó a remitir a una decisión firme previa, el A.I. Nº 128 del 12 de marzo del 2019, confirmado por el A.I. Nº 164 del 21 de mayo del 2019, por lo que no se configuró vulneración alguna al derecho de defensa ni a las exigencias de fundamentación previstas en la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal.
Asimismo, los camaristas señalaron que el art. 329 del Código Procesal Penal establece que el rechazo de una excepción impide que sea deducida nuevamente por los mismos motivos. En ese sentido, concluyeron que no existía cuestión incidental pendiente de sustanciación que obligara a dictar un nuevo auto interlocutorio. En consecuencia, el Tribunal resolvió admitir formalmente la apelación en subsidio, pero confirmar tanto el A.I. Nº 132 como la providencia del 06 de octubre del 2025.
No obstante, en la parte final de la resolución, los camaristas advirtieron que la conducta procesal del imputado y su defensa se ha caracterizado por el uso reiterado de mecanismos que podrían afectar el normal desarrollo del proceso. Recordaron que, conforme a los artículos 112 y 114 del Código Procesal Penal y a la Acordada Nº 1814/2025, el juez penal de garantías cuenta con facultades para aplicar sanciones disciplinarias ante futuras presentaciones de carácter dilatorio.
La causa se encuentra actualmente en etapa intermedia, específicamente en audiencia preliminar, instancia clave para definir la elevación o no del caso a juicio oral.







