El juez Miguel Palacios rechazó una solicitud de permiso que realizó la defensa del presunto líder narco, Reinaldo «Cucho» Cabaña, quien solicitó por medio de su abogado abandonar su arresto domiciliario para asistir a la graduación de su hijo este fin de semana. El juzgado refirió que, de haberse otorgado la flexibilización del arresto, habría un peligro de fuga.
Durante la diligencia, la defensa técnica planteó la modificación transitoria y por única vez de las condiciones del arresto domiciliario, con el objetivo de que el imputado pudiera asistir al acto de graduación de su hijo menor, programado para el 14 de diciembre en un establecimiento educativo de Ciudad del Este.
El pedido fue fundamentado en razones de carácter familiar y en la invocación del principio del interés superior del niño, consagrado en la Constitución Nacional, así como en el principio de humanidad del derecho penal. La defensa destacó que el evento constituía un acontecimiento único en la vida del menor, quien habría manifestado su deseo de contar con la presencia de su padre y subrayó además que el procesado habría cumplido hasta el momento todas las reglas de conducta impuestas en el marco de su arresto domiciliario.
No obstante, el magistrado consideró que, si bien los argumentos expuestos resultan atendibles desde una perspectiva humana y familiar, la finalidad principal de las medidas cautelares en el proceso penal es asegurar el sometimiento del imputado a la justicia y evitar riesgos procesales, como la fuga o el entorpecimiento de la investigación. En ese sentido, la resolución enfatiza que el arresto domiciliario vigente fue dispuesto en atención a la naturaleza de los hechos atribuidos, al riesgo procesal evaluado y a la necesidad de garantizar que el imputado permanezca dentro del ámbito territorial del Gran Asunción.
La autorización solicitada implicaba un desplazamiento desde Lambaré hasta Ciudad del Este, lo que, a criterio del juzgado, incrementa de manera significativa el riesgo procesal, teniendo en cuenta la distancia geográfica, el caudal económico atribuido al procesado y la magnitud de los hechos investigados.
El juez sostuvo además que no se verificaron elementos nuevos que permitan concluir que los presupuestos que justificaron la imposición del arresto domiciliario hayan variado, tal como exige el art. 251 del Código Procesal Penal para habilitar una revisión favorable de la medida. Asimismo, se tuvo en cuenta que en el desarrollo de la causa se han registrado situaciones que obstaculizaron su avance, circunstancia que incluso motivó la intervención de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia.
Por estos fundamentos, el juzgado resolvió rechazar la solicitud presentada por la defensa y mantener en todos sus términos la medida cautelar de arresto domiciliario dispuesta mediante el A.I. Nº 730 de fecha 07 de septiembre del año 2023, vigente respecto de Reinaldo Javier Cabaña Santacruz.







