Una Cámara de Apelación volvió a confirmar la prisión preventiva de Diego Medina Otazú, secretario del presunto narco Reinaldo Javier «Cucho» Cabaña, acusado por hechos relacionados al narcotráfico.
Si bien Medina se encuentra con prisión preventiva desde el 09 de septiembre del 2018, el Tribunal refirió que la privación de libertad no superó la pena mínima privativa de libertad de 10 años, por lo que se considera acertado el mantenimiento de la medida cautelar atendiendo además que la decisión del juzgado se ajusta a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.
La apelación fue presentada por la abogada Gloria Carolina Dávalos, quien impugnó el A.I. Nº 1090, dictado el 19 de diciembre del 2025 por el juez penal de garantías Miguel Ángel Palacios, mediante el cual se había rechazado un incidente de revocatoria de la prisión preventiva y se dispuso su mantenimiento.
En primer término, el Tribunal declaró su competencia para entender en el recurso y lo consideró formalmente admisible, al verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Código Procesal Penal (CPP), incluyendo la legitimación de la recurrente y la presentación dentro del plazo legal.
La defensa sostuvo que la prolongación de la prisión preventiva, que se extiende desde septiembre de 2018, vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia, alegando que la medida se habría transformado en una pena anticipada. Asimismo, cuestionó la supuesta desigualdad de trato respecto de otros coprocesados que se encuentran en libertad o con medidas menos gravosas y denunció la inexistencia actual de peligro de fuga u obstrucción.
Por su parte, el Ministerio Público, representado por la fiscal Lorena Ledesma, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no se han modificado los presupuestos que justifican la medida cautelar. La Fiscalía sostuvo que la expectativa de pena sigue siendo elevada, que la audiencia preliminar aún no se ha realizado y que las demoras procesales responden, en parte, a numerosos incidentes y recusaciones planteados por las defensas.
Al analizar el fondo de la cuestión, el Tribunal recordó que la prisión preventiva constituye una medida cautelar excepcional, destinada a asegurar la sujeción del imputado al proceso y a evitar riesgos procesales. En ese contexto, señaló que la conducta atribuida a Medina Otazú fue calificada por el Ministerio Público dentro de los artículos 26 y 42 de la Ley Nº 1340/88, en concurso con disposiciones del Código Penal, los cuales prevén una pena mínima de diez años de privación de libertad.
Los magistrados destacaron que, si bien el acusado lleva más de siete años bajo prisión preventiva, dicho lapso no supera la pena mínima prevista por la ley, por lo que, a criterio de los camaristas, la medida no resulta desproporcionada ni contraria a los estándares constitucionales y legales vigentes. En consecuencia, concluyeron que la decisión del juez de garantías se ajusta a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.
Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar íntegramente la resolución apelada y mantener la prisión preventiva del procesado.






