Marcelo Cabaña, hermano del supuesto narco Reinaldo Javier «Cucho» Cabaña, seguirá en prisión preventiva. El Juez Miguel Palacios ratificó la prisión preventiva del acusado por hechos relacionados al narcotráfico, argumentando que los hechos punibles por los cuales se encuentra procesado cuentan con «márgenes penales bastante altos», lo cual permite suponer que el peligro de fuga se podría dar en caso de otorgársele una medida menos gravosa.
La defensa había solicitado la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva y, en su lugar, la aplicación de medidas alternativas o en su defecto la revocación de dicha medida cautelar de carácter personal atendiendo a que su representado se encuentra recluido hace más de seis años y, en tal sentido, la Constitución Nacional establece que esta medida debe ser utilizada solo excepcionalmente y en caso que resulten indispensables a los efectos procesales.
“En efecto y considerando que el tiempo transcurrido en carácter de prevenido es evidente que dicha medida ha excedido los límites temporales, de proporcionalidad de necesidad y utilidad de la prisión preventiva razón por la cual, en aplicación del Art 252 del CPP debería inclusive ser revocada la medida cautelar en razón de haber sobrepasado los límites tanto temporales como los de otra naturaleza mencionada en efecto el Art 236 del CPP que tiene su raíz en el mismo art 19 establece esos límites temporales, siendo una de ellas o uno de ellos el cumplimiento de la pena mínima” refiere la defensa.
Por su parte, la Fiscal Lorena Ledesma sostuvo que a Marcelo Cabaña le son atribuidos los hechos tráfico internacional de drogas, tenencia de estupefacientes en el marco de la Ley antidrogas, cuyo marco penal mínimo es de diez años de privación de libertad y, con la acusación obviamente se tendrá un marco penal diferenciado de 10 años como mínimo y hasta 30 años de privación como máximo, por ende, no se dan lo presupuestos del Art 252 del Código Procesal Penal (CPP), ya que la pena mínima recién se daría a los 10 años.
“En ese punto conviene señalar también que lo que pretende el Art 19 reglamentado en el art 236 del CPP es justamente que la duración de cualquier medida cautelar no debe supeditarse a no superar el máximo de la duración del proceso en particular el mínimo de expectativa que se le atribuye a este hecho punible tráfico internacional de drogas es de 10 años justamente este análisis y en el marco de esta misma causa ya fue objeto de discusión y analizado por el tribunal de apelaciones confirmando esta tesis igualmente planteo la existencia de que ya no hay peligro de fuga ni peligro de obstrucción por el transcurso del tiempo sin embargo la expectativa de pena si es un factor determinante en este caso en particular para suscribir que el peligro de juga sigue la tente” explicó la agente del Ministerio Público.







