Caso Berilo: rechazan recurso contra desdoblamiento de audiencia preliminar

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Juez Miguel Palacios

El juez Miguel Palacios rechazó la reposición de la Fiscal Lorena Ledesma y de la acusada Flora Ayala, contra la convocatoria realizada para hoy a fin de realizar la audiencia preliminar respecto a unas once personas acusadas en la misma causa que el presunto narco Reinaldo “Cucho” Cabaña. La diligencia se suspende ante la reposición, que ahora será analizada por la Cámara.

El reclamo fue presentado por la fiscal Lorena Ledesma y el abogado Juan Campuzano, quienes alegaron una “falta de criterio jurídico” para la convocatoria selectiva de solo algunos de los acusados. Según expusieron, el procedimiento vulnera derechos fundamentales, favorece a imputados que habrían recurrido a recusaciones dilatorias y fragmenta el desarrollo del proceso, lo cual podría derivar en nulidades.

En su posición, la fiscal sostuvo que la medida resulta discriminatoria y constituye un “premio” a quienes obstaculizaron reiteradamente el avance del caso mediante incidentes procesales. Campuzano, por su parte, calificó la medida como una posible “causal de nulidad sobreviniente”, al debilitar la estrategia de defensa y fragmentar el análisis de la prueba.

No obstante, el Juzgado resolvió no hacer lugar al recurso, alegando que la medida de desdoblamiento busca justamente destrabar un proceso paralizado desde junio del año 2022 debido a maniobras dilatorias. El magistrado afirmó que el derecho a un juicio en plazo razonable, consagrado en la Constitución Nacional, también debe ser garantizado para todas las partes.

En ese sentido, el magistrado aclaró que el desdoblamiento no vulnera derechos ni garantías procesales, ya que cada acusado puede ejercer su defensa en las condiciones establecidas por el Código Procesal Penal y que los medios de prueba se encuentran disponibles para todas las partes. Asimismo, subrayó que la Fiscalía no especificó cuál sería el perjuicio concreto derivado del llamado parcial.

Finalmente, el Juzgado dispuso remitir el expediente al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, para que se pronuncie sobre la apelación en subsidio presentada por los recurrentes.

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